El arraigo en España es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación de determinadas personas extranjeras que se encuentran en territorio español y cumplen los requisitos establecidos por el Reglamento de Extranjería.
El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, modificó profundamente el sistema de arraigo. Entre los cambios más importantes se encuentra la reducción, con carácter general, del periodo de permanencia exigido en España a dos años y la creación de nuevas modalidades adaptadas a diferentes situaciones personales, laborales, sociales y formativas.

Actualmente existen diferentes tipos de arraigo y elegir correctamente la modalidad es fundamental antes de presentar la solicitud.
Con carácter general, es necesario acreditar una permanencia continuada en España durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Durante ese periodo pueden haberse realizado salidas de España, pero las ausencias no pueden superar en conjunto los 90 días naturales dentro de esos dos años.
La permanencia puede acreditarse mediante documentación pública y también mediante otros documentos nominativos que permitan demostrar que la persona se encontraba efectivamente en España.
Por ejemplo, dependiendo del expediente pueden ser relevantes documentos relacionados con el empadronamiento, asistencia sanitaria, formación, movimientos bancarios, contratos, suministros, alquileres u otras relaciones mantenidas en España.
Con carácter general, para solicitar una autorización de residencia por arraigo la persona extranjera no puede tener la condición de solicitante de protección internacional.
La condición de solicitante se adquiere desde el momento en que la persona manifiesta su voluntad de solicitar protección internacional.
Además, el tiempo durante el cual se mantiene esa condición no se computa, con carácter general, dentro del periodo de permanencia necesario para solicitar un arraigo.
Si se produce el desistimiento de la solicitud de protección internacional, desde ese momento deja de mantenerse esa condición a estos efectos y puede comenzar o reanudarse el cómputo del periodo de permanencia correspondiente.
El nuevo sistema contempla distintas modalidades según la situación de la persona extranjera:
Cada modalidad tiene requisitos propios además de las condiciones generales del arraigo.
El arraigo de segunda oportunidad está pensado para determinadas personas que anteriormente tuvieron una autorización de residencia en España y posteriormente perdieron esa situación regular.
Para acceder a esta modalidad, la autorización anterior no puede haber sido concedida por circunstancias excepcionales y debía tratarse de una autorización susceptible de renovación o prórroga.
Puede estudiarse esta vía, entre otros supuestos, cuando la renovación o prórroga no pudo realizarse dentro del plazo correspondiente o cuando fue denegada por no cumplirse los requisitos exigidos.
Sin embargo, existen causas de pérdida o denegación de la autorización anterior que pueden impedir utilizar esta modalidad.
Por ello, antes de solicitar un arraigo de segunda oportunidad es necesario revisar qué autorización se tenía anteriormente y por qué dejó de estar vigente.
El arraigo sociolaboral está dirigido a personas que cumplen los requisitos generales de permanencia en España y disponen de uno o varios contratos de trabajo que reúnen las condiciones previstas por la normativa.
El contrato o la suma de contratos debe representar una jornada semanal de, al menos, 20 horas en cómputo global.
La retribución debe garantizar, como mínimo, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.
Pueden admitirse diferentes modalidades contractuales.
Cuando se aportan contratos de duración determinada, el contrato o la suma de los contratos temporales presentados debe tener una duración superior a 90 días.
También pueden admitirse contratos fijos discontinuos y determinados contratos concatenados cuando cumplen las condiciones exigidas.
La empresa o empleador debe encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y disponer de medios suficientes para cumplir las obligaciones derivadas de la contratación.
El arraigo sociolaboral está basado en una relación laboral por cuenta ajena. Una actividad exclusivamente por cuenta propia no permite acceder a esta modalidad.
El arraigo social puede solicitarse por dos vías diferentes.
Una posibilidad es acreditar determinados vínculos familiares con personas que residan legalmente en España.
A estos efectos, la normativa toma en consideración al cónyuge o pareja registrada y a familiares en primer grado en línea directa.
Cuando no existen esos vínculos familiares, puede solicitarse el arraigo social mediante un informe de integración social que acredite el esfuerzo de integración de la persona extranjera.
En ambos supuestos deben acreditarse además medios económicos suficientes en los términos establecidos por la normativa.
Por tanto, el arraigo social actual no debe entenderse simplemente como una autorización que se obtiene por llevar dos años en España. Es necesario acreditar también los requisitos específicos correspondientes a la vía utilizada.
El informe de integración social tiene especial importancia en el arraigo social y en el arraigo socioformativo.
Puede ser emitido por la Comunidad Autónoma o, cuando corresponda, por el Ayuntamiento competente en función del domicilio habitual de la persona solicitante.
El informe puede valorar, entre otras cuestiones:
El informe debe reflejar si la valoración resulta favorable o desfavorable.
Tiene una validez de seis meses desde su emisión.
El arraigo socioformativo permite acceder a una autorización de residencia vinculada a determinadas actividades de formación expresamente admitidas por la normativa.
Puede solicitarse cuando la persona esté matriculada, esté cursando o haya presentado una solicitud de admisión en alguna de las formaciones previstas.
Entre ellas pueden encontrarse:
No cualquier curso permite solicitar un arraigo socioformativo.
Antes de matricularse es especialmente importante comprobar que la formación concreta se encuentra entre las admitidas por la normativa.
Para esta modalidad también se exige el correspondiente informe de integración social.
El sistema actual utiliza la figura del arraigo socioformativo, con requisitos y formaciones específicamente definidos por el nuevo Reglamento.
Por ello, los contenidos antiguos sobre el denominado «arraigo para la formación» deben diferenciarse del régimen actualmente vigente.
Existen reglas transitorias para determinadas personas que obtuvieron una autorización conforme al sistema anterior, pero los nuevos expedientes deben analizarse conforme al régimen vigente.
La denominación arraigo laboral pertenecía al sistema anterior.
Actualmente, una de las modalidades relacionadas con la actividad laboral es el arraigo sociolaboral, que tiene requisitos propios y exige disponer de uno o varios contratos que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento.
Por tanto, no deben aplicarse al arraigo sociolaboral los antiguos requisitos del arraigo laboral.
El arraigo familiar continúa existiendo, pero su ámbito se ha reducido considerablemente respecto al sistema anterior.
Los familiares de personas con nacionalidad española cuentan actualmente con un régimen específico de residencia temporal para familiares de españoles, por lo que estos expedientes deben analizarse, con carácter general, dentro de ese nuevo procedimiento y no mediante las antiguas reglas de arraigo familiar.
El arraigo familiar queda reservado a los supuestos específicamente previstos por el Reglamento.
Entre ellos se encuentra el supuesto relativo a quien presta apoyo a una persona con discapacidad en las condiciones previstas legalmente. En este caso, las instrucciones administrativas precisan que esta posibilidad puede aplicarse a un único familiar que reúna los requisitos establecidos.
Por ello, cuando existe un vínculo familiar es especialmente importante determinar primero si corresponde solicitar un arraigo, una residencia para familiar de persona española, una residencia en régimen comunitario u otra autorización.
No necesariamente.
Los dos años de permanencia en España forman parte de los requisitos generales, pero cada modalidad exige además condiciones específicas.
Dependiendo del caso puede ser necesario acreditar:
Por esta razón, antes de presentar una solicitud conviene determinar qué modalidad corresponde realmente.
La documentación debe permitir acreditar una permanencia real y continuada.
El empadronamiento es un documento importante, pero la permanencia puede apoyarse también en otros medios de prueba.
Entre los documentos que pueden resultar útiles, dependiendo del caso, se encuentran:
La prueba debe analizarse en conjunto y adaptarse a la situación concreta de cada expediente.
Sí, pero las ausencias durante el periodo de permanencia exigido no pueden superar los 90 días naturales en total durante los dos años anteriores a la solicitud.
Por este motivo, cuando una persona ha realizado varios viajes fuera de España es recomendable revisar previamente las fechas de entrada y salida antes de preparar el expediente.
La concesión de una autorización por circunstancias excepcionales permite acceder a una situación de residencia legal en España.
A partir de ese momento deben analizarse los efectos concretos de la modalidad concedida, su posible habilitación laboral, su duración y la vía que corresponda posteriormente para mantener la residencia o pasar a otra autorización.
El Reglamento regula también la prórroga y modificación de estas autorizaciones, por lo que es aconsejable revisar con antelación qué procedimiento deberá realizarse antes de que finalice su vigencia.