Estancia por turismo

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Estancia por turismo

En primer lugar es preciso saber que permanecer como turista en territorio español y Unión Europea, ya sea con visado o sin él, no puede exceder 90 días por cada período de 180 días, contados a partir de la fecha de la primera entrada. (Importante destacar que el cómputo se hace por días y no por meses).

Si desea conocer cuales son los requisitos de entrada a cumplir, documentación a presentar así comos las condiciones de entrada establecidas en el Código de fronteras Schengen, contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz donde será informado de manera detallada.

Condiciones de entrada en territorio español

Aquellos ciudadanos de terceros Estados que viajen a España para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por motivos de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración inferior a 3 meses, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo, deberán cumplir normas y condiciones de entrada establecidas en el Código de fronteras Schengen.

Entre los diferentes requisitos a cumplir destacamos:

  • La entrada al país ha de realizarse por uno de los supuestos habilitados.
  • Certificar la identidad con un documento de viaje válido y vigente. El documento ha de ser válido hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen, y haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada.
  • Contar con la posesión de un visado de estancia válido y en vigor cuando sea necesario en función de la nacionalidad. (No será necesario el visado de estancia si el interesado cuenta con un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por un Estado Schengen).
  • Demostrar las condiciones de la estancia prevista y la disponibilidad de medios económicos.
  • No tener prohibida la entrada al país.

En el caso de tratarse de un viaje turístico o privado, aun disponiendo del pasaporte y/o el visado en vigor los controles policiales pueden llegar a impugnar el acceso en el caso de no presentar alguno de estos documentos, si los exigen:

  • Comprobante del lugar de alojamiento o carta de invitación por parte de la empresa o de un particular si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.
  • Si se trata de un viaje organizado, confirmación de la reserva junto con el itinerario a realizar. La confirmación de reserva podrá mostrar si conlleva la total o parte de la manutención.
  • Billete de vuelta y circuito turístico.
  • En caso de viajar por estudios, formación, prácticas no laborales o voluntariado, matrícula o prueba de admisión en un centro de enseñanza o convenio de prácticas, o bien la prueba de admisión en un programa de voluntariado.
  • En viajes por motivos diferentes, reservas, invitaciones, programas o certificados de participación en actividades relacionadas con el viaje (tarjetas de entrada, recibos…).

Medios económicos

Los ciudadanos de terceros Estados que viajen a España, a petición de las autoridades competentes deberán demostrar que cuentan con medios económicos suficientes para la estancia prevista o bien estar en condiciones de obtenerlos legalmente.

Tales medios económicos podrán acreditarse mediante dinero en efectivo, cheques de viaje, tarjetas de crédito acompañadas de extracto de la cuenta bancaria, libreta bancaria puesta al día o medio que garantice la cantidad disponible como crédito de la tarjeta o cuenta bancaria. Quedan excluidas las cartas de entidades bancarias o extractos bancarios por Internet.

En la demostración de los medios económicos habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Orden sobre medios económicos vigente en cada momento, que indica la cuantía mínima que el personal extranjero debe certificar para realizar su entrada en España, la cuál se contabilizará en Euros o en el equivalente en moneda extranjera.

Actualmente, la cantidad mínima exigida es de 113€ persona/día. No obstante, con independencia del total de días de estancia se exige una cantidad mínima de 1020 € o su equivalente en divisas.

Autorización de la entrada

Podrá autorizarse la entrada en España a aquellos ciudadanos de terceros Estados que dispongan de la documentación necesaria, incluido el visado, y de los medios económicos suficientes. Además no deben de tener prohibida la entrada al país, ni deben de ser un peligro para el orden público, seguridad interior o exterior del Estado o la salud pública.

Entrada denegada

Será denegada la entrada al país por las autoridades competentes:

  • A ciudadanos de terceros Estados que no cumplan los requisitos de entrada o bien estén sujetos a una prohibición de entrada.
  • Por haber agotado los 90 días de estancia autorizada en el espacio Schengen en los 180 días.

La denegación de entrada se comunica a través de resolución motivada, que contiene la información sobre aquellos recursos que se pueden interponer, de acuerdo con la normativa española. No obstante, la presentación de un recurso no suspende los efectos de la denegación de entrada.

Ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza y sus familiares

Aquellos ciudadanos de los Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza podrán entrar en territorio español presentando su D.N.I. o su pasaporte válido y en vigor. Si se trata de un menor de 18 años que viaja con documento de identidad y no se encuentra acompañado por alguno de sus progenitores necesitará la autorización de alguno de los dos.

Los familiares que no posean la nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea o de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza podrán entrar al país con pasaporte válido y en vigor. En función de su nacionalidad, es posible que pueda necesitar un visado de entrada, a excepción que disponga de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión válida y en vigor.

Para la obtención de más información sobre las condiciones de entrada y requisitos a cumplir contacte con nuestro Despacho de Abogados especializado en Derecho de Extranjería en Cádiz con larga experiencia en permisos de estancia por turismo.

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