Obtener la nacionalidad española por residencia

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Obtener la nacionalidad española por residencia

La Nacionalidad es el derecho humano imprescindible que establece el vínculo jurídico esencial entre el individuo y el Estado. Esta relación implica el disfrute por parte del ciudadano de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La obtención de la nacionalidad española por residencia, una de las vías de adquisición de la nacionalidad española contemplada en el Código Civil, requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y documentación a presentar. Contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz donde le mostraremos una serie de recomendaciones para la obtención de tu nacionalidad por residencia.

Requisitos a cumplir para la Nacionalidad Española por Residencia

La obtención de la nacionalidad española por residencia es una de las formas más habituales de adquirir la nacionalidad española y la que mayormente utilizan gran parte de extranjeros que viven en España. Gracias a este procedimiento, el ciudadano extranjero que lleva un cierto tiempo viviendo de manera legal y continuada en el país, con buena conducta cívica e integración, puede solicitar y adquirir la ciudadanía española.

Entre los requisitos a cumplir a la hora de poder solicitar la nacionalidad española por residencia destacamos:

  • Vivir en territorio de manera legal y continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud.
  • Tener autorización de residencia en vigor (no sirve una estancia por estudios en España).
  • Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta cívica.
  • Demostrar mediante una prueba o examen conocimiento de la cultura española.
  • Conocimiento del idioma (nivel básico).
  • Haber vivido en España inmediatamente antes de la fecha de solicitud de la nacionalidad.

Plazos mínimos de residencia

En función de la situación de cada ciudadano los plazos mínimos de residencia pueden variar:

  • 1 año de residencia continuada si:
    • Se está casado/a con ciudadano español y el matrimonio se halla inscrito en España.
    • Se ha nacido en España.
    • Se ha estado bajo la tutela de un centro de menores español.
    • No se ha ejercido el derecho de obtención de la nacionalidad por opción mientras se era menor de edad.
  • 2 años de residencia continuada si:
    • Se es ciudadano de país latinoamericano (incluido Brasil y Puerto Rico), o ciudadano de Portugal, Guinea Ecuatorial, Filipinas y Andorra.
  • 5 años de residencia continuada si:
    • Se le ha sido concedido el asilo o protección subsidiaria en España.
  • 10 años de residencia continuada:
    • Restos de situaciones en las que se desee solicitar la nacionalidad española.

Documentación necesaria a presentar

Además de cumplir con los requisitos anteriores es preciso reunir la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento apostillado traducido al español por un traductor jurado.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado traducido al español por un traductor jurado. (El plazo de caducidad de este documento es de 3 meses a excepción que el propio certificado muestre otra fecha diferente).
  • Pasaporte en vigor del país de origen.
  • Pasaporte completo anterior si el pasaporte ha caducado durante la estancia en España.
  • Certificado que acredite la superación de 2 exámenes: examen DELE (nivel mínimo de español) y el CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España).
  • Formulario de jura debidamente cumplimentado.

Toda esta documentación es la básica a aportar a la hora de realizar la solicitud de la nacionalidad española por residencia. No obstante, en función del caso concreto es posible que sea necesaria la presentación de otra documentación adicional.

Quiénes pueden presentar la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

La solicitud de nacionalidad española por residencia podrá ser presentada por:

  • El ciudadano interesado mayor de 18 años o emancipado.
  • Ciudadano mayor de 14 años acompañado por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El representante legal del ciudadano con capacidad modificada judicialmente o la persona con la capacidad modificada judicialmente por sí sola debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.

Una vez se haya tramitado la solicitud se deberá de recibir la correspondiente resolución por parte del Ministerio de Justicia, la cual debe de ser motivada y declarará la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia.

El plazo establecido para resolver y notificar la resolución es de 1 año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del notario.

Si en el plazo de un año no ha habido resolución expresa, la solicitud se entenderá por desestimada por silencio administrativo negativo. A partir de entonces podrá acudirse a la vía judicial a reclamar una resolución expresa en interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

Una vez obtenida la resolución de concesión de nacionalidad española por residencia es importante acudir al Registro Civil y solicitar una cita para hacer la jura o promesa de nacionalidad.

Realizado el acto de jura o promesa e inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, el Registro Civil emitirá el certificado de nacimiento español.Una vez se tenga el certificado de nacimiento se podrá gestionar el DNI y pasaporte español en cualquiera de las comisarías de policía del territorio español.

También se podrá gestionar el certificado de concordancia que permite modificar todos los datos en los diferentes organismos e informar que ya se es ciudadano español y que se dispone de Documento Nacional de Identidad.

Denegación de la Nacionalidad Española por Residencia

También puede suceder que realizada la solicitud de nacionalidad española por residencia ésta sea denegada por diferentes causas. Entre las más comunes encontramos:

  • El solicitante cuenta con algún antecedente penal o policial.
  • La documentación aportada no está actualizada.
  • No haya residido de manera legal y continuada en España.
  • Solicitud presentada antes de tiempo.

Ante una solicitud de la nacionalidad denegada puede interponerse 2 recursos:

  • Recurso Potestativo de Reposición: 1 mes a contar desde el día siguiente al que has recibido tu resolución de denegación.
  • Recurso Contencioso Administrativo: 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Si necesitas ayuda para conseguir tu nacionalidad española por residencia en nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz podemos ayudarle. Llámenos o complete nuestro formulario de contacto para poder conocer mejor su situación.

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