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Arraigo

Si como ciudadano extranjero residente en España necesita solicitar la residencia por arraigo familiar contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz donde le informaremos de los requisitos a cumplir, quiénes lo pueden solicitar, tiempo de permanencia en el país para poder solicitarlo, documentación a presentar, etc.

Qué es la Residencia por Arraigo

La residencia por arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite al ciudadano extranjero (no perteneciente a la Unión Europea) que permanece en el territorio español de manera irregular, normalizar su situación pasando a tener una residencia legal española, con el consecuente permiso de trabajo y amparo ante la seguridad social.

Este tipo de autorización de residencia por arraigo podrá concederse en los siguientes supuestos:

  • Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española.
  • Persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Tipos de Residencia

La residencia por arraigo se presenta en diferentes modalidades según las condiciones del particular y exige el cumplimiento de unos requisitos exigidos.

  • Arraigo laboral.
  • Arraigo social.
  • Arraigo familiar.

ARRAIGO LABORAL

A la residencia por arraigo laboral se puede acceder cuando el ciudadano extranjero solicitante cuente con un trabajo el cual debe de reunir unas características particulares.

Puesto que se trata del tipo de arraigo más complejo se aconseja que este procedimiento sea realizado con la asesoría de un buen abogado experto en el tema. Contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz, conocedores de las diferentes fases del proceso, para evitar rechazos o solicitudes negativas.

Entre los diferentes requisitos que el ciudadano debe de reunir al momento de presentar la solicitud encontramos:

  • Contrato de trabajo no menor a 6 meses.
  • Permanencia mínima de 2 años en territorio español de forma continuada y que dicha permanencia sea inmediatamente anterior a la solicitud de arraigo.
  • No poseer antecedentes penales en España así como tampoco en el país de origen o último donde haya residido durante los últimos 5 años.

ARRAIGO SOCIAL

El arraigo social es el tipo de autorización de residencia temporal en España más frecuente y demandado por ciudadanos extranjeros.

Tiene una duración de un año y se concede a aquellos ciudadanos extranjeros que tienen vínculos familiares, de trabajo o se hallan integrados socialmente en el país.

El Reglamento de Extranjería establece una serie de requisitos a cumplir a la hora de solicitar y obtener la autorización de residencia por arraigo social en España:

  • Se ciudadano extranjero es decir no perteneciente a un país de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Haber residido en España de manera continua durante un mínimo de 3 años (certificado de empadronamiento).
  • No tener prohibida la entrad al país español.
  • Tener vínculos familiares con ciudadanos españoles o extranjeros residentes.
  • Si no se cuenta con vínculos familiares, solicitar un informe a la comunidad autónoma donde resides que asegure una inserción social óptima.
  • Disponer de un contrato de trabajo que asegure un salario mínimo interprofesional y jornada semanal no menos de 30 horas. Importante que la empresa esté registrada en la Seguridad Social y que se halle al corriente de sus obligaciones.

ARRAIGO FAMILIAR

La residencia por arraigo familiar es una licencia temporal de residencia bajo circunstancias excepcionales, otorgable a extranjeros residentes en España que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española. Se admite que el progenitor pueda realizar la solicitud, aun cuando no viva con el menor, siempre y cuando demuestre que se encarga de su manutención, pago de pensiones y otros gastos.
  • Ser hijo de padre o madre español de origen.
  • Menores de 18 años adoptados por un ciudadano español.
  • Nacidos en territorio español, hijos de al menos padre o madre español.
  • No se precisa aportar constancia alguna de no poseer antecedentes penales en el territorio español o país de origen.

Cómo solicitar la residencia por arraigo

Primeramente es importante tener en cuenta que este procedimiento ha de ser ejecutado por el propio ciudadano extranjero y a ser posible asesorado por un abogado con experiencia en asuntos de extranjería.

Los requisitos a reunir por el solicitante:

  • Ser ciudadano extranjero.
  • No hallarse dentro del plazo de retorno voluntario.
  • No tener prohibida la entrada al país español.

La documentación a aportar:

  • Copia del pasaporte vigente y mostrar el original para corroborar su autenticidad.
  • Documento probatorio del arraigo, empadronamiento, certificado de nacimiento, etc.
  • En los supuestos de arraigo social o de trabajo aportar constancia de no poseer antecedentes penales.

La documentación aportada ha de estar traducida al español o en la lengua admitida en la Comunidad Autónoma donde se presente la solicitud. Todo documento ha de estar debidamente apostillado.

Ventajas de contar con la residencia por arraigo

Son varias las principales ventajas de contar con la residencia por arraigo, entre ellas destacamos:

  • Se pierde la condición de irregularidad en el país.
  • Se podrá trabajar de manera legal no estando sometido al trabajo en negro.

La autorización por arraigo tiene una vigencia de 1 año desde el momento de su aprobación, no se prorroga pero si puede hacerse un cambio de denominación por una residencia de arraigo por alguna de las siguientes autorizadas:

  • Residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Residencia no lucrativa.

La solicitud de modificación ha de realizarse dentro de los 60 días naturales al vencimiento el permiso de residencia por arraigo.

Ante cualquier duda sobre requisitos para poder solicitar la residencia por arraigo, documentación a presentar, etc., no dude contactar con nuestro despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz donde gestionaremos todo el procedimiento con total rapidez y eficacia.

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