Arraigo en España: tipos, requisitos y autorización de residencia

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Arraigo en España: tipos, requisitos y autorización de residencia

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación de determinadas personas extranjeras que se encuentran en España y cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento de Extranjería.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, el sistema de arraigo se estructura en cinco modalidades diferentes:

  • Arraigo de segunda oportunidad
  • Arraigo sociolaboral
  • Arraigo social
  • Arraigo socioformativo
  • Arraigo familiar

Cada modalidad responde a una situación distinta y tiene sus propios requisitos. Por ello, antes de presentar una solicitud es importante determinar qué tipo de arraigo corresponde realmente a la situación de la persona interesada.

Requisitos generales del arraigo

Con carácter general, en las modalidades de arraigo en las que se exige permanencia previa en España, debe acreditarse una permanencia continuada de al menos dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Durante ese periodo, las ausencias de España no pueden superar los 90 días naturales.

Además, la persona que pretende acceder a un arraigo no puede encontrarse, con carácter general, en situación de solicitante de protección internacional durante la presentación y tramitación del procedimiento.

El tiempo durante el cual se haya mantenido la condición de solicitante de protección internacional tampoco se computa, con carácter general, dentro del periodo de permanencia exigido para estas modalidades de arraigo.

El arraigo familiar cuenta con reglas específicas y no queda sometido al requisito general de dos años de permanencia.

Arraigo de segunda oportunidad

El arraigo de segunda oportunidad está dirigido a personas que anteriormente fueron titulares de una autorización de residencia que podía ser renovada o prorrogada y que han perdido posteriormente esa situación administrativa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento.

La autorización anterior no puede haber sido concedida por circunstancias excepcionales.

También deben analizarse las razones por las que no se produjo la renovación o prórroga de la autorización anterior, ya que determinadas causas pueden impedir el acceso a esta modalidad.

Arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral permite solicitar una autorización cuando, además de cumplirse los requisitos generales, la persona extranjera dispone de uno o varios contratos de trabajo que cumplen las condiciones exigidas.

El contrato o la suma de contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.

La retribución debe garantizar, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido por el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.

Cuando se aportan contratos de duración determinada, el contrato o la suma de contratos de esa naturaleza debe superar los 90 días.

También es necesario comprobar la situación del empleador, que deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y disponer de medios suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas de la contratación.

El arraigo sociolaboral está vinculado a una actividad por cuenta ajena. La actividad por cuenta propia no permite acceder a esta modalidad.

Arraigo social

El arraigo social puede solicitarse cuando, además de cumplirse los requisitos generales, concurre alguno de los supuestos previstos por la normativa.

Puede acreditarse la existencia de determinados vínculos familiares con personas residentes legalmente en España o, cuando no existan esos vínculos, aportarse un informe favorable de integración social.

A estos efectos, el Reglamento toma en consideración el vínculo con el cónyuge o pareja registrada y con familiares en primer grado en línea directa.

También deben acreditarse medios económicos suficientes en los términos establecidos reglamentariamente.

Cuando sea necesario aportar un informe de integración social, en él se valorarán aspectos relacionados con la permanencia en España, la integración, la vivienda, los medios de vida, los vínculos familiares y la participación en actividades formativas, sociolaborales o culturales.

Arraigo socioformativo

El arraigo socioformativo permite acceder a una autorización de residencia cuando la persona extranjera se encuentra matriculada, está cursando o ha solicitado la admisión en determinadas formaciones admitidas por el Reglamento.

Entre ellas pueden encontrarse determinados estudios de educación secundaria postobligatoria, formaciones conducentes a certificados profesionales, enseñanzas dirigidas a personas adultas y determinadas formaciones promovidas por los servicios públicos de empleo.

Esta modalidad exige también informe de integración social.

La formación elegida debe encajar específicamente dentro de las admitidas por la normativa, por lo que conviene analizar el programa y el centro antes de presentar el expediente.

Arraigo familiar

El arraigo familiar tiene actualmente un ámbito diferente al que tenía con el Reglamento anterior.

Los familiares de personas con nacionalidad española cuentan desde el 20 de mayo de 2025 con un régimen específico de residencia y, por tanto, estos casos deben analizarse principalmente dentro de la autorización de residencia temporal de familiares de personas españolas.

El arraigo familiar queda reservado a los supuestos previstos expresamente por el Reglamento, relacionados con determinados familiares de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Entre ellos se incluyen determinados progenitores o tutores de menores y determinados familiares que prestan apoyo a personas condiscapacidad, siempre que se cumplan las condiciones legales correspondientes.

¿Puedo trabajar con una autorización de arraigo?

La concesión de una autorización de residencia por arraigo lleva aparejada, con carácter general, habilitación para trabajar en los términos establecidos para cada modalidad.

Existen particularidades según el tipo de arraigo, por lo que debe comprobarse qué efectos laborales produce concretamente la autorización obtenida.

Documentación extranjera

Cuando sea necesario presentar documentos expedidos fuera de España, debe comprobarse individualmente si necesitan apostilla o legalización y si requieren traducción.

La apostilla y la legalización son sistemas diferentes y su aplicación depende del país de expedición, del tipo de documento y del procedimiento.

Por tanto, no todos los documentos extranjeros deben estar simultáneamente apostillados, legalizados y traducidos.

Abogados especialistas en arraigo en Cádiz

En Grupo Consultae, Immigration and Relocation Services analizamos previamente la situación administrativa de cada persona para determinar qué modalidad de arraigo resulta aplicable.

Nuestro equipo revisa el tiempo de permanencia en España, las posibles ausencias, la situación laboral o familiar, los medios económicos, la formación y la documentación necesaria antes de presentar el expediente.

Si reside en Cádiz o en cualquier municipio de la provincia y necesita valorar una autorización de residencia por arraigo, puede ponerse en contacto con nuestro equipo especializado en Derecho de Extranjería.

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