Abogado Extranjería Cádiz > OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA
La obtención de la Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza, regulada en el Artículo 21 del Código Civil de España, tiene carácter excepcional y no está sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo.
Es otorgada o no, discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales, lo que significa que no todo el mundo puede optar a ella y su solicitud no precisa un procedimiento administrativo concreto.
Para la obtención de una resolución favorable se aconseja buscar asesoramiento específico con un experto en el tema en cuestión.
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La Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza, regulada por el artículo 21 del Código Civilz, se otorga discrecionalmente mediante Real Decreto cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Esto significa que no todo el mundo puede optar a ella y su solicitud no necesita de un procedimiento administrativo concreto.
El ciudadano interesado en la obtención de la nacionalidad española debe de justificar cuales son las causas que lo hacen ser merecedor de la nacionalidad, sin tener en cuenta los requisitos que se exigen para el resto de individuos interesados en ser españoles.
Toda persona que obtenga la nacionalidad de carta por naturaleza (como por ejemplo la que se concede a los deportistas que han participado o bien van a participar en algún tipo de competición internacional como representantes de España), debe de inscribirse en el Registro Civil.
Pueden optar a la Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza:
La solicitud de la Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza debe de ir acompañada de la siguiente documentación:
Todo ciudadano interesado ha de dirigir su solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil. En el caso de no vivir en España, el ciudadano interesado podrá presentar su solicitud en el consulado de España en su país, quien se encargará en enviar la solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
En el momento que la persona presente su solicitud se abrirá un expediente que finalizará con la concesión o denegación de la nacionalidad española.
Si la nacionalidad española es denegada, la persona interesada en un plazo de 2 meses a contar desde el momento en el que recibe la resolución, podrá recurrirla ante la Audiencia Nacional.
En el supuesto de que a la persona interesada se le conceda la nacionalidad española, deberá de inscribirse en el Registro Civil. Por Ley deberá de formalizar su inscripción con 1 nombre y 2 apellidos.
Cómo podemos comprobar, los trámites de nacionalidad española por Carta de Naturaleza no son nada sencillos y en alguno casos muy complicados y largos para los ciudadanos involucrados. Por todo ello se sugiere y se aconseja estar bien informado y asesorado por un buen equipo de abogados expertos en temas de extranjería como los que encontrará en nuestro Despacho de Abogados en Cádiz.
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