OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA

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Nacionalidad española por naturaleza

La obtención de la Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza, regulada en el Artículo 21 del Código Civil de España, tiene carácter excepcional y no está sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo.

Es otorgada o no, discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales, lo que significa que no todo el mundo puede optar a ella y su solicitud no precisa un procedimiento administrativo concreto.

Para la obtención de una resolución favorable se aconseja buscar asesoramiento específico con un experto en el tema en cuestión.

Contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz donde pondremos a su disposición a un equipo de abogados expertos en el tema que le brindará toda la información y asesoramiento que precise.

Qué es la Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza

La Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza, regulada por el artículo 21 del Código Civilz, se otorga discrecionalmente mediante Real Decreto cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Esto significa que no todo el mundo puede optar a ella y su solicitud no necesita de un procedimiento administrativo concreto.

El ciudadano interesado en la obtención de la nacionalidad española debe de justificar cuales son las causas que lo hacen ser merecedor de la nacionalidad, sin tener en cuenta los requisitos que se exigen para el resto de individuos interesados en ser españoles.

Toda persona que obtenga la nacionalidad de carta por naturaleza (como por ejemplo la que se concede a los deportistas que han participado o bien van a participar en algún tipo de competición internacional como representantes de España), debe de inscribirse en el Registro Civil.

Ciudadanos que pueden optar a la Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza

Pueden optar a la Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza:

  • Todo individuo interesado mayor de 18 años o bien se halle emancipado.
  • Ciudadano mayor de 14 años acompañado de su representante legal.
  • El representante legal de la persona de 14 años.
  • Persona incapacitada por si misma o bien su representante legal teniendo en cuenta lo que dicte la sentencia de incapacitación.
  • Los sefardíes originarios de España siempre y cuando prueben sus orígenes.

Documentación a presentar en la solicitud

La solicitud de la Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza debe de ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Certificado Literal de Nacimiento, Legalizado o Apostillado, y traducido por un traductor jurado en el caso de que el idioma original no sea el español.
  • Si la persona está casada debe de presentar el acta de matrimonio legalizada, apostilla y traducida, (datos del cónyuge e hijos menores si los hubiese).
  • Certificado de no poseer Antecedentes Penales del País de Origen Legalizado y traducido (sólo en mayores de 18 años).
  • Certificado de no poseer Antecedentes Penales del Registro Central de Penados en el caso de residentes en España mayores de 18 años.
  • Documentos que acrediten la concurrencia de circunstancias excepcionales que lo hacen merecedor de la nacionalidad.
  • Documentación que el ciudadano interesado estime oportuna.

Dónde presentar la solicitud de Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza

Todo ciudadano interesado ha de dirigir su solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil. En el caso de no vivir en España, el ciudadano interesado podrá presentar su solicitud en el consulado de España en su país, quien se encargará en enviar la solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

En el momento que la persona presente su solicitud se abrirá un expediente que finalizará con la concesión o denegación de la nacionalidad española.

Si la nacionalidad española es denegada, la persona interesada en un plazo de 2 meses a contar desde el momento en el que recibe la resolución, podrá recurrirla ante la Audiencia Nacional.

En el supuesto de que a la persona interesada se le conceda la nacionalidad española, deberá de inscribirse en el Registro Civil. Por Ley deberá de formalizar su inscripción con 1 nombre y 2 apellidos.

Cómo podemos comprobar, los trámites de nacionalidad española por Carta de Naturaleza no son nada sencillos y en alguno casos muy complicados y largos para los ciudadanos involucrados. Por todo ello se sugiere y se aconseja estar bien informado y asesorado por un buen equipo de abogados expertos en temas de extranjería como los que encontrará en nuestro Despacho de Abogados en Cádiz.

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