La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes de manera legal en territorio español a reagrupar a sus familiares: cónyuge de la persona, hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja incluidos los adoptados, menores o incapaces extranjeros y padre o madre del extranjero residente, cónyuge o pareja de hecho.
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Qué es la reagrupación familiar
La reagrupación familiar es un procedimiento de residencia temporal y trabajo legal que permite que los familiares de un extranjero que viva legalmente en España puedan unirse a él en el territorio español.
La reagrupación familiar está regulada en la Ley de Extranjería española, que establece los requisitos y procedimientos necesarios para llevar a cabo este proceso.
Requisitos a la hora de solicitar la reagrupación familiar en España
Para poder solicitar la reagrupación familiar en territorio español necesario cumplir los siguientes requisitos:
Tan solo aquellos ciudadanos extranjeros que vivan en España y que hayan renovado su autorización de residencia inicial por un periodo superior a un año, podrán iniciar el trámite de reagrupación familiar.
Ser ciudadano extranjero no perteneciente a un Estado de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Encontrarse de manera legal en España.
Que el familiar a reagrupar no tener prohibida la entrada en España ni figurar como ciudadano rechazable en aquellos países con los que España tenga firmado un convenio de este sentido.
Disponer de seguro privado o asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social.
No hallarse dentro del plazo de compromiso de retorno a España.
Pago de la tasa por tramitación del procedimiento.
Disponer de medios económicos suficientes para él y familiares.
Disponer de vivienda adecuada para el familiar reagrupado.
El reagrupante debe de haber vivido en España al menos durante un año de manera regular y haber obtenido la autorización de poder residir al menos otro año más.
El familiar reagrupado ha de ser: cónyuge o pareja, descendiente de primer grado menor de 18 años o tenga algún tipo de discapacidad, ascendiente de primer grado.
Documentación a presentar
A la hora de solicitar la reagrupación familiar en España, es preciso reunir una serie de documentos que varían en función de la situación familiar y personal del solicitante. Con carácter general deberán de aportarse copia de los documentos y mostrar originales al momento de presentar la solicitud.
Por el ciudadano reagrupante:
Impreso de solicitud cumplimentado y firmado por el reagrupante.
Copia del pasaporte completo, título de viaje en vigor.
Copia de la documentación que acredite la disposición de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de los familiares a reagrupar: nóminas, contrato de trabajo, declaración IRPF.
Si no se cuenta con actividad lucrativa certificación bancaria de cantidad disponible.
Documentación que acredite disposición de vivienda adecuada.
Por el ciudadano reagrupado:
Copia del pasaporte completo y en vigor.
Copia de documentación que acredite vínculos familiares o de parentesco: cónyuge o pareja, hijos, ascendientes.
Documentación que acredite asistencia sanitaria garantizada.
Toda la documentación aportada ha de estar legalizada, apostillada y traducida al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Procedimiento de solicitud
La solicitud ha de ser realizada por un sujeto legitimado: reagrupante, personalmente o mediante un representante.
La solicitud se presentara en la Oficina de extranjería de la provincia que viva el reagrupante.
Abono de la tasa.
El plazo de resolución de la solicitud es de 45 días a contar del día siguiente de la fecha en que haya entrado en el registro del órgano competente:
Si no hay respuesta se entenderá la solicitud por desestimada por silencio administrativo.
En el caso de concesión, el ciudadano reagrupado en el plazo de 2 meses desde su notificación debe de solicitar de manera personal el visado, para ello debe de presentar:
Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses.
Certificado de antecedentes penales.
Certificado médico.
Documentación que acredite vínculos familiares.
La oficina consular notificará la concesión en el plazo máximo de 2 meses.
El reagrupado dispone de 2 meses desde la fecha de notificación para recogerlo personalmente.
En el plazo de 1 mes, el reagrupado debe de solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
El reagrupado en el momento del trámite de huella debe de acreditar su identidad aportando: solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, justificante abono de la tasa de la tarjeta, foto en color, si el reagrupado es menor documentación que acredite representación.
La autorización de residencia por reagrupación habilita para trabajar por cuenta propia o cuenta ajena en cualquier actividad y parte del territorio español.
La vigencia de la autorización de la persona reagrupada será igual a la fecha del titular reagrupante.
Abogados especialistas en reagrupación familiar, Cádiz
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