Abogado Extranjería Cádiz > Reagrupación familiar en España: requisitos y procedimiento

La reagrupación familiar en España permite a una persona extranjera que reside legalmente en nuestro país solicitar una autorización de residencia para determinados miembros de su familia.
El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, regula quiénes pueden ser reagrupados, qué requisitos debe cumplir la persona residente en España, cómo se tramita el procedimiento y qué derechos obtiene posteriormente el familiar reagrupado.
Antes de presentar una solicitud de reagrupación familiar es especialmente importante comprobar qué régimen jurídico corresponde, porque la reagrupación familiar ordinaria tiene que diferenciarse de la residencia para familiares de ciudadanos españoles y del régimen de familiares de ciudadanos de la Unión Europea.
La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que permite a una persona extranjera residente en España reunirse con determinados familiares y desarrollar su vida familiar en nuestro país.
Para solicitarla deben cumplirse los requisitos establecidos por la normativa de extranjería tanto respecto de la persona que ya reside en España —la persona reagrupante— como respecto del familiar que pretende obtener la residencia.
La regulación específica de la reagrupación familiar se encuentra en los artículos 67 a 71 del Reglamento de Extranjería vigente.
La solicitud la promueve la persona extranjera que reside legalmente en España y que reúne los requisitos necesarios para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
Antes de iniciar el expediente es necesario revisar:
La existencia de un vínculo familiar no significa automáticamente que pueda tramitarse una reagrupación. La normativa determina qué familiares pueden ser reagrupados y qué condiciones deben cumplir.
El Reglamento establece expresamente cuáles son los familiares reagrupables.
Dentro del procedimiento pueden existir diferentes supuestos familiares, pero las condiciones no son necesariamente iguales para todos ellos.
Por ello, antes de iniciar la solicitud es necesario determinar correctamente la relación familiar y comprobar si deben acreditarse circunstancias adicionales como dependencia económica, edad, situación personal o necesidades especiales.
Esta revisión resulta especialmente importante cuando la reagrupación afecta a ascendientes o a familiares cuya situación exige acreditar que dependen económicamente de la persona residente en España.
Entre los principales elementos que deben revisarse antes de presentar una reagrupación familiar en España se encuentran los medios económicos, la vivienda, la situación administrativa de la persona reagrupante y la documentación que acredita el vínculo familiar.
La persona que quiere reagrupar a su familia debe acreditar medios económicos suficientes para atender sus propias necesidades y las de los familiares que pretende reagrupar.
La normativa establece reglas específicas para calcular estos recursos económicos.
Por esta razón, la cantidad exigible debe revisarse en el momento de presentar el expediente teniendo en cuenta la composición de la unidad familiar y la regulación vigente.
También debe analizarse la naturaleza y estabilidad de los ingresos o recursos que se utilizan para acreditar este requisito.
Otro de los requisitos de la reagrupación familiar es disponer de una vivienda que cumpla las condiciones exigidas para que pueda residir la familia.
La acreditación de este requisito debe prepararse conforme al procedimiento establecido y teniendo en cuenta la situación concreta de la vivienda de la persona reagrupante.
Es necesario demostrar documentalmente la relación entre la persona residente en España y el familiar que pretende reagruparse.
Dependiendo del supuesto pueden ser necesarios certificados de matrimonio, nacimiento u otros documentos que acrediten válidamente el vínculo familiar.
Si estos documentos han sido expedidos en el extranjero, debe comprobarse previamente qué requisitos formales necesitan para ser utilizados en España.
En los procedimientos de reagrupación familiar es frecuente presentar documentos expedidos fuera de España.
En estos casos debe comprobarse individualmente:
La apostilla y la legalización son sistemas diferentes.
El procedimiento aplicable depende fundamentalmente del país que haya expedido el documento y de los convenios internacionales que resulten aplicables.
Por ello, no debe darse por supuesto que todos los documentos extranjeros necesitan simultáneamente apostilla, legalización y traducción.
El procedimiento comienza con la preparación y presentación de la solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
En esta primera fase debe acreditarse que tanto la persona reagrupante como el familiar cumplen los requisitos exigidos.
La solicitud debe prepararse con especial atención a la documentación económica, familiar y de vivienda, ya que estos elementos forman una parte esencial del expediente.
Si la autorización es concedida y el familiar se encuentra fuera de España, deberá continuar posteriormente la tramitación que corresponda para poder entrar y residir legalmente en España.
Cuando corresponda tramitar un visado de reagrupación familiar, deberá realizarse la correspondiente fase consular.
El Reglamento de Extranjería regula de forma específica el procedimiento de los visados vinculados a la residencia por reagrupación familiar.
En esta fase debe comprobarse especialmente:
La fase de autorización de residencia y la fase consular forman parte de un mismo proceso, pero son trámites diferentes.
La posibilidad de trabajar depende de la situación concreta del familiar reagrupado y de las características de la autorización concedida.
Por ello, antes de iniciar una actividad laboral debe comprobarse qué efectos laborales tiene específicamente la autorización de residencia obtenida.
La normativa vigente regula expresamente las características y efectos de la autorización de residencia por reagrupación familiar dentro del artículo 71 del Reglamento de Extranjería.
Sí. La normativa contempla determinados supuestos en los que una persona que inicialmente obtuvo su residencia mediante reagrupación familiar puede posteriormente acceder a una autorización independiente de la persona que la reagrupó.
Esta posibilidad se regula específicamente en el artículo 69 del Reglamento.
Para determinar si puede obtenerse una residencia independiente deben analizarse las circunstancias concretas del familiar y el supuesto legal aplicable.
La duración de la autorización está relacionada con la situación de residencia de la persona que ejerce el derecho a reagrupar.
Existe una regla específica cuando la persona reagrupante dispone de una autorización de residencia de larga duración o residencia de larga duración-UE.
En estos supuestos, la primera autorización del familiar reagrupado se extiende hasta la fecha de validez de la TIE de la persona reagrupante, con una duración mínima de un año.
La posterior autorización del familiar reagrupado será de larga duración cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
Es importante distinguir estos procedimientos.
Cuando la persona de referencia tiene nacionalidad española, debe comprobarse el régimen específico de residencia temporal para familiares de personas españolas regulado en los artículos 93 y siguientes del nuevo Reglamento de Extranjería.
Por tanto, antes de iniciar una reagrupación familiar ordinaria debemos comprobar siempre la nacionalidad de la persona con la que existe el vínculo familiar.
Tampoco debe confundirse la reagrupación familiar ordinaria con la tarjeta o residencia correspondiente a familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Son procedimientos diferentes y están sometidos a distintos regímenes jurídicos.
En consecuencia, ante una consulta sobre traer a un familiar a España, el primer paso debe ser determinar correctamente cuál de estos regímenes corresponde:
En Grupo Consultae, Immigration and Relocation Services somos especialistas en Derecho de Extranjería y tramitamos procedimientos de reagrupación familiar en Cádiz y en toda España.
Antes de presentar el expediente estudiamos:
Nuestro objetivo es comprobar previamente que el procedimiento elegido corresponde realmente a la situación familiar y preparar correctamente todas las fases de la solicitud de residencia por reagrupación familiar.