Reagrupación familiar

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Reagrupación familiar

La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes de manera legal en territorio español a reagrupar a sus familiares: cónyuge de la persona, hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja incluidos los adoptados, menores o incapaces extranjeros y padre o madre del extranjero residente, cónyuge o pareja de hecho.

Si desea traer a sus familiares a España contacte con nuestro Despacho de Abogados en Cádiz donde le informaremos de las condiciones, requisitos a cumplir, documentación exigible, procedimiento, etc., y obtenga una reagrupación familiar sin problema alguno.

Qué es la reagrupación familiar

La reagrupación familiar es un procedimiento de residencia temporal y trabajo legal que permite que los familiares de un extranjero que viva legalmente en España puedan unirse a él en el territorio español.

La reagrupación familiar está regulada en la Ley de Extranjería española, que establece los requisitos y procedimientos necesarios para llevar a cabo este proceso.

Requisitos a la hora de solicitar la reagrupación familiar en España

Para poder solicitar la reagrupación familiar en territorio español necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Tan solo aquellos ciudadanos extranjeros que vivan en España y que hayan renovado su autorización de residencia inicial por un periodo superior a un año, podrán iniciar el trámite de reagrupación familiar.
  • Ser ciudadano extranjero no perteneciente a un Estado de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse de manera legal en España.
  • Que el familiar a reagrupar no tener prohibida la entrada en España ni figurar como ciudadano rechazable en aquellos países con los que España tenga firmado un convenio de este sentido.
  • Disponer de seguro privado o asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social.
  • No hallarse dentro del plazo de compromiso de retorno a España.
  • Pago de la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Disponer de medios económicos suficientes para él y familiares.
  • Disponer de vivienda adecuada para el familiar reagrupado.
  • El reagrupante debe de haber vivido en España al menos durante un año de manera regular y haber obtenido la autorización de poder residir al menos otro año más.
  • El familiar reagrupado ha de ser: cónyuge o pareja, descendiente de primer grado menor de 18 años o tenga algún tipo de discapacidad, ascendiente de primer grado.

Documentación a presentar

A la hora de solicitar la reagrupación familiar en España, es preciso reunir una serie de documentos que varían en función de la situación familiar y personal del solicitante. Con carácter general deberán de aportarse copia de los documentos y mostrar originales al momento de presentar la solicitud.

Por el ciudadano reagrupante:

  • Impreso de solicitud cumplimentado y firmado por el reagrupante.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje en vigor.
  • Copia de la documentación que acredite la disposición de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de los familiares a reagrupar: nóminas, contrato de trabajo, declaración IRPF.
  • Si no se cuenta con actividad lucrativa certificación bancaria de cantidad disponible.
  • Documentación que acredite disposición de vivienda adecuada.

Por el ciudadano reagrupado:

  • Copia del pasaporte completo y en vigor.
  • Copia de documentación que acredite vínculos familiares o de parentesco: cónyuge o pareja, hijos, ascendientes.
  • Documentación que acredite asistencia sanitaria garantizada.

Toda la documentación aportada ha de estar legalizada, apostillada y traducida al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Procedimiento de solicitud

  • La solicitud ha de ser realizada por un sujeto legitimado: reagrupante, personalmente o mediante un representante.
  • La solicitud se presentara en la Oficina de extranjería de la provincia que viva el reagrupante.
  • Abono de la tasa.
  • El plazo de resolución de la solicitud es de 45 días a contar del día siguiente de la fecha en que haya entrado en el registro del órgano competente:
    • Si no hay respuesta se entenderá la solicitud por desestimada por silencio administrativo.
  • En el caso de concesión, el ciudadano reagrupado en el plazo de 2 meses desde su notificación debe de solicitar de manera personal el visado, para ello debe de presentar:
    • Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses.
    • Certificado de antecedentes penales.
    • Certificado médico.
    • Documentación que acredite vínculos familiares.
  • La oficina consular notificará la concesión en el plazo máximo de 2 meses.
  • El reagrupado dispone de 2 meses desde la fecha de notificación para recogerlo personalmente.
  • En el plazo de 1 mes, el reagrupado debe de solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
  • El reagrupado en el momento del trámite de huella debe de acreditar su identidad aportando: solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, justificante abono de la tasa de la tarjeta, foto en color, si el reagrupado es menor documentación que acredite representación.
  • La autorización de residencia por reagrupación habilita para trabajar por cuenta propia o cuenta ajena en cualquier actividad y parte del territorio español.
  • La vigencia de la autorización de la persona reagrupada será igual a la fecha del titular reagrupante.

Abogados especialistas en reagrupación familiar, Cádiz

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Nuestro equipo de abogados de Cádiz, expertos en reagrupación familiar le orientarán y ayudarán a preparar la documentación necesaria a presentar, resolviendo el proceso de la manera más rápida y sencilla posible.

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