Qué es la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE
La Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea es el documento identificativo que se concede a los familiares extracomunitarios de un ciudadano o ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza que no manifiesten la nacionalidad de alguno de dichos estados para acreditar su situación legal en España.
Esta Tarjeta contiene los datos de identificación (nombre, apellidos), la fotografía y el número de identidad de extranjero (NIE), tipo de autorización de estancia o residencia: Régimen comunitario.
Están obligados a solicitar y conseguir esta Tarjeta de Residencia Familiar de Ciudadano de la UE, aquel familiar de ciudadano español que no manifieste nacionalidad en uno de dichos Estados en el momento que se reúna con él, le acompañen y decidan vivir en España por un periodo superior a 3 meses.
Contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería Cádiz, donde le informaremos de como conseguir la Tarjeta Familiar de Ciudadano de la Unión Europea junto con los requisitos a cumplir.
Requisitos a cumplir
Todo familiar (cónyuge, pareja, ascendiente y descendiente) que decida reunirse o acompañar a un ciudadano de la Unión Europea y que vaya a residir en el país un periodo superior a los 3 meses está en la obligación de solicitar y conseguir la Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la UE. Realizar y obtener este trámite supone la legalización y regularización de la residencia en España.
Para conseguir la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea el ciudadano a quien acompaña está obligado a cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
Ser trabajador por cuenta ajena en España.
Ser persona trabajadora por cuenta propia en España.
Disponer para sí y demás miembros de la familia de suficientes recursos económicos y de este modo durante el periodo de residencia, no llegar a ser en una carga para la asistencia social de España.
Disponer de un seguro de enfermedad ya sea público o privado, contratado en España o en otro país, que ofrezca cobertura en territorio español durante su período de estancia similar a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
Ser persona estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional. Disponer de un seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro país que brinde cobertura completa en España, y declaración responsable de que dispone de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia que no lo conviertan en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
Con respecto a la valoración de la suficiencia de medios económicos se realizará de manera individualizada teniendo en cuenta la situación personal y familiar de la persona solicitante. Para el cumplimiento de este requisito será considerada acreditación suficiente, contar con recursos superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para generar el derecho a percibir una prestación no contributiva.
Requisitos de parentesco
Todo familiar de ciudadano español o de de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econóico Europeo o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, interesado en reunirse con él y residir en España por un periodo superior a 3 meses, deberá tener uno de los siguientes parentescos: cónyuge, pareja, hijos, ascendiente directo, estudiante (solo cónyuge/parejas e hijos), familia extensa.
Cónyuge: Siempre y cuando no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
Pareja con unión semejante a la conyugal e inscrita en un registro público de un Estado miembro de la UE, o EEE, siempre que no haya sido cancelada dicha inscripción.
Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja. El hijo ha de tener menos de 21 años o en el caso de que sea mayor a dicha edad ha de vivir a su cargo o se considere persona incapaz.
Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra de manera fehaciente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
Pareja de hecho que no se halle inscrita y con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá la existencia de ese vínculo si se confirma un tiempo de convivencia marital de al menos 1 año de manera continuada, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso tan solo será preciso la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Los casos de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, inconciliables entre sí.
Si se trata de un familiar estudiante podrá ser:
Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
Pareja con la que mantenga una unión similar a la marital e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la UE o en un Estado parte del EEE, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no exista nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o haya sido cancelada la inscripción registral de la pareja. El hijo ha de ser menor debe de tener menos de 21 años, o ser mayor de dicha edad que viva a su cargo, o se considere persona incapaz.
Todo miembro de la familia que en el país de origen estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Será concebida como convivencia si se demuestra una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
Todo familiar que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrechamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
Pareja de hecho no registrada con la que mantenga una relación estable acreditando la existencia de un vínculo duradero (convivencia marital de al menos 1 año continuado a excepción que tener descendencia en común, en cuyo caso tan solo será suficiente la acreditación de convivencia estable debidamente probada). Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si.
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