Abogado Extranjería Cádiz > FAQS: Extranjería, residencia y nacionalidad

Sí. Cuando la solicitud de autorización de residencia como familiar de una persona española se presenta desde España y ha sido admitida a trámite, la persona extranjera queda autorizada provisionalmente para residir y, si se encuentra en edad laboral, para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia mientras se resuelve el expediente.
Esta autorización provisional permite trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio de la tramitación debe constar expresamente esta habilitación para trabajar.
Si finalmente la solicitud es denegada, la autorización provisional para trabajar pierde automáticamente su vigencia.
Sí, cuando se cumplen los requisitos para estar incluido en el régimen comunitario. El cónyuge y la pareja registrada de un ciudadano de la Unión tienen derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en las mismas condiciones que los españoles.
La normativa comunitaria reconoce este derecho por la condición de familiar del ciudadano de la Unión; la tarjeta acredita documentalmente esa situación.
Si eres titular de una autorización de estancia de larga duración para realizar estudios superiores, puedes trabajar automáticamente por cuenta ajena o por cuenta propia, sin necesidad de solicitar una autorización adicional, siempre que el trabajo sea compatible con tus estudios.
Con carácter general, la actividad laboral no puede superar las 30 horas semanales. La autorización para trabajar se mantiene mientras esté vigente tu autorización de estancia por estudios.
Una vez presentada la solicitud de modificación correspondiente y admitida a trámite, aunque la autorización de estancia adquiere provisionalmente el carácter de autorización de residencia y trabajo hasta que se pudiera resolver el procedimiento, la ley no es clara, por lo cual aconsejamos si la tarjeta de residencia como estudiante ha caducado, esperar a la resolución.
En estos casos, la comunicación de admisión a trámite debe hacer constar expresamente que se autoriza a trabajar a jornada completa.
Muchos procedimientos de extranjería pueden presentarse telemáticamente a través de la plataforma Mercurio.
La persona interesada puede hacerlo con su propio certificado digital o DNI electrónico. También puede presentar el expediente mediante representación o a través de un profesional habilitado, como un abogado, graduado social o gestor administrativo colegiado.
No todos los procedimientos tienen la misma forma de presentación, por lo que debe comprobarse previamente cuál corresponde al trámite concreto.
Es una autorización de residencia temporal que puede concederse a determinadas personas extranjeras que se encuentran en España y mantienen vínculos económicos, sociales, familiares, laborales o formativos con el lugar en el que residen.
Actualmente existen cinco modalidades: arraigo de segunda oportunidad, arraigo sociolaboral, arraigo social, arraigo socioformativo y arraigo familiar.
Con carácter general se exige haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud. El arraigo familiar constituye una excepción y no exige un periodo mínimo de permanencia.
Las autorizaciones de arraigo tienen generalmente una duración de un año, salvo el arraigo familiar, cuya duración es de cinco años. (BOE)
Con carácter general, una persona no puede solicitar las modalidades ordinarias de arraigo mientras tenga la condición de solicitante de protección internacional.
Además, para calcular los dos años de permanencia exigidos en los arraigos ordinarios, no se computa el tiempo durante el cual se haya estado tramitando la solicitud de protección internacional hasta que exista una resolución firme administrativa y, en su caso, judicial.
En 2026 se estableció excepcionalmente un procedimiento específico para determinadas personas que habían solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026. El plazo para presentar solicitudes a través de esa vía extraordinaria finalizó el 30 de junio de 2026.
Sí. Las ausencias de España durante el periodo que debe acreditarse no pueden superar, en conjunto, 90 días naturales durante los dos años anteriores a la solicitud.
Con carácter general, no. Desde la modificación introducida en abril de 2026, uno de los requisitos generales del arraigo es no ser titular de una autorización de estancia o residencia y tampoco ser persona interesada en otro procedimiento destinado a obtener, prorrogar, renovar o modificar una autorización de estancia o residencia.
Se aplica a nacionales de terceros países que mantienen alguno de los vínculos familiares previstos legalmente con una persona de nacionalidad española.
Entre otros supuestos, pueden estar incluidos el cónyuge, la pareja registrada, la pareja estable debidamente acreditada, determinados hijos, ascendientes, progenitores de menores españoles y otros familiares en los casos previstos expresamente por el Reglamento.
Cuando la persona española haya ejercido su derecho a la libre circulación en la Unión Europea, puede resultar de aplicación el régimen de familiares de ciudadanos de la Unión.
No necesariamente. El Reglamento también reconoce a la pareja estable no registrada.
Con carácter general deberá acreditarse una convivencia análoga a la conyugal durante, al menos, doce meses continuados. Este periodo previo de convivencia no se exige cuando la pareja tenga descendencia común y se mantenga la relación.
Con carácter general, la autorización tiene una duración de cinco años, salvo que el periodo previsto de residencia en España de la persona española sea inferior.
Durante su vigencia permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en España sin necesidad de obtener una autorización de trabajo adicional.
El arraigo sociolaboral puede solicitarse aportando uno o varios contratos de trabajo. La suma de las jornadas previstas en esos contratos debe representar una jornada semanal de, al menos, 20 horas en cómputo global.
La retribución debe respetar el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.
Desde la reforma de abril de 2026, una vez admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral y mientras se resuelve el procedimiento, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena.
Esta habilitación debe aparecer expresamente en la comunicación de inicio de la tramitación.
Con carácter general, sí. La concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en España, sin limitación geográfica ni de ocupación.
Existe una particularidad en el arraigo socioformativo, que permite trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales.
En los procedimientos en los que sea obligatorio obtener una tarjeta de identidad de extranjero, con carácter general deberá solicitarse personalmente en la Comisaría de Policía competente dentro del mes siguiente a la concesión o desde el momento que establezca específicamente cada procedimiento.
Por ejemplo, tanto las autorizaciones por arraigo como la autorización de familiar de persona española presentada desde España establecen un plazo de un mes para solicitar la TIE.