¿Cómo puedo contratar a un trabajador extranjero?

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¿Cómo puedo contratar a un trabajador extranjero?

Hoy en día es habitual ver como muchas personas extranjeras vienen a España a nuestro país. Para llevar a cabo todo este proceso de manera legal y efectiva, es preciso comprender y seguir muy escrupulosamente todos los procedimientos legales y administrativos asociados.

Contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz, donde le ayudaremos a ejecutar la contratación de trabajadores extranjeros cumpliendo con las leyes establecidas evitando graves infracciones con multas de elevado coste económico.

Situaciones que pueden darse

La contratación de un ciudadano español o trabajador comunitario no plantea ningún tipo de desafío ni reto para la empresa, puesto que el trabajador no precisa de un permiso de trabajo adicional para poder trabajar en España.

Sin embargo, si se decide contratar a un trabajador extranjero no residente en España la situación varía, llegando a presentar una mayor complejidad. Desde nuestro Despacho de Abogados en Cádiz, familiarizados con todos los procedimientos a seguir, le ayudaremos a resolver la situación de manera legal y sin problemas añadidos.

A la hora de contratar u trabajador extranjero pueden darse varias situaciones diferentes:

  • Contratación a trabajadores comunitarios.
  • Contratación de trabajadores NO comunitarios NO residentes en España.
  • Contratación de trabajadores NO comunitarios sin permiso de trabaja, pero SÍ con residencia legal.

CONTRATACIÓN DE EXTRANJERO COMUNITARIO

La contratación de un extranjero comunitario no es una tarea tan sencilla, existen una serie de normas y procedimientos específicos a cumplir por parte de los empleadores como trabajadores asegurando que la contratación se ejecuta de manera legal y adecuada.

Cualquier ciudadano extranjero comunitario (perteneciente a la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo) está en su derecho de poder desempeñar cualquier tipo de trabajo ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, en idénticas condiciones que todo ciudadano nacional español, a excepción de ser funcionarios de la Administración Pública.

CONTRATACIÓN DE CIUDADANOS EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS NO RESIDENTES EN ESPAÑA

A la hora de contratar a un ciudadano extranjero se precisa que la empresa se halle al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

Es posible contratar a ciudadanos extranjeros no comunitarios y no residentes en España en los siguientes supuestos:

  • La ocupación se halla incluida dentro del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.
  • La empresa acredite dificultad para cubrir los puestos de trabajo vacantes.
  • Ley de Emprendedores.

La Ley de Emprendedores es una ley integral diseñada a la medida de todo ciudadano emprendedor sin importar el tamaño de sus negocios. El objetivo es brindar un marco regulatorio actual, crear un entorno favorable que ayude al nacimiento de nuevos proyectos (colectivos e individuales) y con ello favorecer e incentivar la creación de nuevos empleos y mejoras en la productividad.

CONTRATACIÓN DE CIUDADANOS NO COMUNITARIOS SIN PERMISO DE TRABAJO, PERO SÍ CON RESIDENCIA LEGAL

El permiso de trabajo es documento esencial a la hora de contratar a ciudadanos extranjeros que deseen trabajar en España.

No todas las personas procedentes de países no comunitarios se hallan sujetos a iguales condiciones de contratación en España.

La contratación de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo pero con residencia legal se da en aquellas situaciones de:

  • Ciudadanos extranjeros con situación de permanencia por estudios que pasan a la situación de residencia y trabajo.
  • Ciudadano extranjero con situación de residencia que pasa a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Ciudadano extranjero con situación de residencia legal por arraigo o asilo, que pasa a la situación e residencia y trabajo por cuenta ajena.

CIUDADANO EXTRANJERO CON SITUACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS QUE PASAN A LA DE RESIDENCIA Y TRABAJO

Todo ciudadano extranjero que resida en España con un visado de estudios podrá acceder a la situación de residencia y trabajo (sin la obligación de solicitar visado), en el momento que la empresa presente una solicitud de autorización, la situación nacional de empleo lo consienta y se cerciore que el ciudadano extranjero cumple las siguientes exigencias:

  • Permanencia en España mínimo 3 años como titular de una autorización de estancia.
  • Acreditar haber superado los estudios de manera satisfactoria, haber finalizado el trabajo de investigación, realizado la formación o prácticas con total aprovechamiento.
  • No disponer de becas de ayuda o haber sido subvencionado por organismos públicos o privados dentro de los programas de cooperación o desarrollo español o del país de origen.
  • Carecer de antecedentes penales en España.

La solicitud ha de ser presentada dentro de los 3 meses anteriores a la expiración del visado de estudiante.

EXTRANJEROS CON SITUACIÓN DE RESIDENCIA QUE PASAN A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

Cualquier persona extranjera que lleve viviendo en situación de residencia en territorio español al menos durante 1 año, podrá acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empresario o contratante presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales.

Podrán aprobarse situaciones acontecidas que permitan su subsistencia, que de forma excepcional permitirán poder acceder a residencia y trabajo sin que haya cumplido el plazo de 1 año.

Cuando el titular de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE, haya cesado en tal condición, si cumple los requisitos establecidos al efecto, podrá conseguir una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena.

EXTRANJEROS CON SITUACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE PASAN A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENA AJENA

Aquellos ciudadanos extranjeros que al menos lleven 1 año viviendo en España en situación de residencia por situaciones excepcionales, podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado.

Si la persona extranjera autorizada a vivir por motivos excepcionales está habilitada para trabajar, será ella misma quien deba de presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo. Si no es así, será la propia empresa o patrón el encargado de presentar la solicitud.

El tiempo de aprobación de un permiso de residencia y trabajo, y el alta a la Seguridad Social nunca puede ser mayor a 1 mes.

Contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería Cádiz donde le informaremos de todo lo que ha de tenerse en cuenta a la hora de contratar a un trabajador extranjero.

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