¿Cómo puedo obtener una carta de invitación?

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¿Cómo puedo obtener una carta de invitación?

La carta de invitación es un documento no imprescindible pero muy ventajoso en ciertas ocasiones, siendo utilizado para facilitar la entrada de un visitante al país.

Este documento ha de ser emitido por un ciudadano español o extranjero residente de manera legal en España y que desea invitar a un familiar, amigo o conocido para que lo visite en el país durante un periodo máximo de 90 días.

No todos los ciudadanos extranjeros necesitan una carta de invitación para visitar el país. Contacta con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz y le informaremos de cuándo es obligatoria la carta de invitación para extranjeros, datos que debe de contener, quiénes la pueden solicitar, requisitos necesarios para solicitarla, etc.

Qué es la carta de invitación

La carta de invitación es el documento que facilita la entrada de un ciudadano extranjero al país por motivos turísticos y/o privados, durante un periodo máximo de 90 días. Es uno de los requisitos establecidos para aquellos turistas que no están sujetos al régimen comunitario en el reglamento de la ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Este documento ha de ser solicitado por un español o extranjero residente legal en España, el cual se compromete a hacerse cargo de la persona durante su permanencia en el país.

Es obligatoria la carta de invitación para entrar al país

Es importante tener en cuenta que todos los ciudadanos extranjeros que quieran hospedarse en un domicilio privado de un familiar o amigo deberán de disponer de una carta de invitación para poder entrar a España.

La situación cambia para aquellos ciudadanos extranjeros que tengan una reserva de hotel, alojamiento turístico o viaje organizado, no siendo necesario disponer de este documento, tan solo se le exigirá la reserva de hotel o lugar en el que se vayan a hospedar.

La carta de invitación al país ha de ser solicitada en la Comisaría de la Policía Nacional del lugar de residencia del anfitrión que vaya a hospedar en su vivienda al extranjero:

  • Ciudadano español
  • Ciudadano nacional de un país miembro de la UE.
  • Extranjero extracomunitario con residencia legal en España.

Será la misma comisaría quien tramite y expida el documento en el plazo establecido.

Requisitos necesarios

Los requisitos necesarios para la a obtención de la carta de invitación son:

  • Presentar la solicitud de expedición de carta de invitación debidamente cumplimentada y en español:
    • Nombre, apellidos, lugar, fecha de nacimiento, DNI, domicilio del solicitante.
    • Manifestación expresa de la voluntad del solicitante de invitar y acoger al ciudadano extranjero.
    • Declaración de la persona que invita que se hace cargo e los gastos de manutención y alojamiento durante la estancia en España.
    • Relación o vínculo entre ambas partes.
    • Nombre, apellidos, pasaporte…, del invitado.
    • Tiempo de estancia del invitado. (el periodo de estancia no puede ser superior a 90 días).
    • Declaración del solicitante que la información es veraz.
  • Documentación:
    • Original y copia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
    • Documentación que acredite disponibilidad la vivienda (contrato de propiedad o arrendamiento).
    • Original y copia de la factura del agua, luz o gas.
    • Certificado de empadronamiento colectivo.
    • Copia pasaporte del extranjero invitado.
    • Pago de las tasas.

La carta de invitación es un compromiso legal por lo que debe de ser utilizada con total responsabilidad para evitar todo tipo de consecuencias.

Este documento no puede ser redactado por el propio solicitante sino que deberá de acudir a la Comisaría de Policía Nacional del lugar de residencia y solicitar un modelo de solicitud o bien descargársela de la página Web oficial del Ministerio de Interior de España.

Incumplimiento de lo que se dicta en la carta de invitación

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito».

El ciudadano invitado podría ser sancionado con una multa que va desde los 6.001 € hasta los 60.000 €, o la expulsión del país, e incluso tendría prohibida futuras entradas a España entre 3 a 10 años.

Por otro lado, la persona que emitió la carta de invitación podría enfrentarse a sanciones administrativos con multas entre 500 y 600 €.La normativa considera varios supuestos:

  • De 500 a 10.000 euros si se considera infracción grave.
  • Dese los 10.001 a los 100.000 euros si se considera infracción muy grave.
  • Responsabilidad penal de 4 a 8 años de prisión en el caso de favorecer o facilitar el tráfico ilegal o inmigración clandestina desde o con destino a España.

Contar con el apoyo y asesoramiento de los mejores abogados de extranjería, le ayudará a resolver cualquier tipo de duda a la que se enfrente. Contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz donde le guiaremos a lo largo de todo el procedimiento de principio a fin haciéndole sentir mucho más tranquilo.

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