Autorización de regreso

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Autorización de regreso

La autorización de regreso es el documento que se expide a los ciudadanos extranjeros con residencia legal en territorio español que le permite poder salir del país y posterior retorno al territorio nacional, siempre y cuando el ciudadano solicitante, acredite haber iniciado los trámites de renovación o prórroga del título. Esta autorización consiente la salida y posterior regreso dentro de un plazo de 90 días.

Si desea resolver alguna duda sobre los trámites y procedimientos contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz, donde nuestros abogados expertos en temas de extranjería le informarán de los requisitos y condiciones a tener en cuenta, documentación a aportar, cómo realizar los trámites, dónde tramitar la solicitud, etc., para que todo le resulte lo más sencillo posible.

Requisitos y condiciones

Todo ciudadano extranjero que está viviendo en España de forma legal, cuando vuelven al país tras haberlo abandonado, necesitan acreditar esta situación al atravesar cualquiera de los puestos transfronterizos.

La TIE o Tarjeta de Identidad de Extranjero es el título que permite demostrar que se cuenta con una autorización legal para permanecer en territorio español.

La TIE, la cuál se obtiene en el momento de conseguir el permiso de residencia, puede suceder que no se encuentre en vigor debiéndose de tramitar su renovación o prórroga.Ante esta situación, siempre que el ciudadano extranjero acredite que el viaje corresponde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales se le podrá expedir una autorización de regreso con una vigencia no superior a 90 días desde que es concedida la autorización de regreso, siempre que se haya resuelto de manera favorable la solicitud inicial de autorización de estancia y se halle en trámite la expedición de la TIE.

Toda Autorización de Regreso expedida por las autoridades españolas tan solo tendrá validez en la entrada por los Puestos Fronterizos habilitados españoles.

También existen limitaciones a la hora de conceder la autorización de regreso. La autorización de regreso a los extranjeros no podrá concederse:

  • A aquellos ciudadanos extranjeros que pese sobre ellos una prohibición de salida del país.
  • A ciudadanos extranjeros que tengan limitada su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.

Documentación a presentar

La solicitud junto con la documentación que debe acompañarla podrá presentarse en cualquier oficina de extranjería y dependencias policiales

Importante presentar copias de la documentación y mostrar originales en el momento de la solicitud:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 13) por duplicado, cumplimentado y firmado por el ciudadano extranjero.
  • Copia del pasaporte completo y título de viaje en vigor.
  • Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la TIE, o resguardo acreditativo de su presentación.
  • En el supuesto de que la salida del país corresponde a una situación de necesidad, acreditar dicha situación.

Toda la documentación aportada ha de estar traducida al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Procedimiento

QUIÉN Y CÓMO PUEDE HACERSE LA SOLICITUD

La persona legitimada que puede solicitar la autorización es el propio ciudadano extranjero personalmente ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a la provincia en la que el ciudadano viva.

TASAS

El pago de las tasas por tramitación de la Autorización de Regreso ha de ser abonado con anterioridad a la expedición de la autorización de regreso. Se devengan en el mismo momento de la admisión a trámite de solicitud y se abonarán en el plazo de 10 días hábiles.

El abono de la tasa puede realizarse a través de una entidad bancaria o a través de la pasarela de pago habilitada por la Administración.

A QUIÉN SE HARÁ ENTREGA DE LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO

La entrega de la autorización de regreso será entregada al ciudadano extranjero destinatario del documento a excepción de:

  • Ser menor de edad o presentar incapacidad, en cuyo caso la autorización será entregada al representante legal.
  • Imposibilidad de presentación personal por enfermedad o impedimento físico transitorio acreditado mediante certificado médico, informe hospitalario. Ante esta situación se podrá acudir a un poder notarial de representación.

PERIODO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO

El período de vigencia de la autorización de regreso será no superior a 90 días contados:

  • Desde la fecha de concesión, si la autorización está en periodo de renovación.
  • Desde la fecha de caducidad de la autorización si la autorización se solicita ante de que caduque.
  • Desde la fecha de concesión, si se solicita después de que la autorización caduque.

Mientras la autorización se halle vigente, podrá utilizarse para todas las salidas y posterior regreso al país.

Contacte a través de una llamada teléfono o rellenando nuestro cuestionario de contacto con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz, donde una vez valorada su situación y acorde a sus necesidades, le ayudaremos a encontrar la mejor de las soluciones.

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