Autorización de trabajo

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Autorización de trabajo

Todo ciudadano extranjero no perteneciente a la Unión Europea que desee vivir y trabajar en España debe de disponer de la autorización de residencia y trabajo. Para que la autorización sea eficaz se precisa dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.

Contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz donde le informaremos de las condiciones, normativa, requisitos a cumplir, documentación a presentar, plazos, tipos de permisos de trabajo existente en España, etc. Estaremos con usted a lo largo de todo el procedimiento hasta la resolución final de la solicitud.

Puntos clave del permiso de trabajo

El Gobierno español a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social autoriza o no a los ciudadanos extranjeros a poder trabajar en función de ciertos requerimientos.

Entre los principales puntos claves del permiso de trabajo destacamos:

  • Autoriza al ciudadano extranjero a poder trabajar en España.
  • Existen diferentes tipos de permisos de trabajo y cada uno de ellos con duración determinada.
  • Entre los requisitos a cumplir en su solicitud es que hay que ser mayor de 16 (cuenta ajena) o 18 años (cuenta propia) y tener la autorización de residencia en España.
  • Para lograr el permiso de trabajo primeramente es preciso obtener la residencia y visado.
  • La solicitud puede hacerla tanto la empresa que contrate al extranjero, como el empleado que busque trabajo.
  • La obtención de permiso puede llegar a tardar hasta 3 meses.

El ciudadano con nacionalidad en alguno de los países pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, como Suiza, no necesita un permiso especial de trabajo para poder trabajar en España. La contratación de un ciudadano extranjero sin permiso de trabajo tiene consecuencias económicas para las dos partes.

Tipos de permiso de trabajos en España

Los permisos de trabajo en España se clasifican en dos grupos:

  • Dirigidos a quienes desean trabajar por cuenta ajena:
    • Permiso A: De temporada o duración limitada
    • Permiso B: inicial y renovado
    • Permiso C
  • Los dirigidos a profesionales que buscan trabajar por cuenta propia:
    • Permiso D: Inicial y renovado
    • Permiso E: Sin limitación
    • Permiso F: Trabajadores fronterizos
    • Permiso permanente
    • Permiso extraordinario

El permiso A de temporada o duración limitada está destinado a cubrir un puesto de trabajo de manera temporal, dura el mismo tiempo que el contrato de trabajo, no se puede renovar ni superar los 9 meses de duración.

El permiso B inicial tiene duración limitada no pudiendo exceder del año. Permite trabajar en una zona y actividad laboral concreta.El permiso B renovado se concede aquellos ciudadanos que vayan a realizar varios trabajos o profesiones durante 2 años. Este permiso suele concederse al finalizar el tiempo del permiso inicial.

El permiso C para trabajadores por cuenta ajena de una duración de 3 años como máximo, se concede al finalizar el permiso renovado de 2 años.

El Permiso D inicial y renovado se concede para trabajos por cuenta propia:

  • El permiso inicial permite realizar una actividad concreta por un máximo de 1 año.
  • El permiso renovado no hay limitación en cuanto a actividad y profesión, pudiéndose desempeñar diferentes trabajos a lo largo de 2 años. También tienen derecho a este permiso aquellos que ya hayan agotado la vigencia del permiso B.

El Permiso E sin limitación se concede una vez finalizado el periodo de vigencia del permiso D, con una duración máxima de 3 años. Permite ejecutar cualquier tipo de actividad sin limitación geográfica.

El Permiso F trabajadores fronterizos concede a quienes trabajan por cuenta propia o ajena en actividades lucrativas, laborales o profesionales en zonas fronterizas del territorio español. Puede renovarse y dura un máximo de 5 años.

El Permiso permanente o indefinido permite trabajar en cualquier tipo de actividad.

El Permiso extraordinario, permite ejecutar cualquier actividad siempre y cuando se cumplan los requisitos de titularidad y habilitación. Se concede a los extranjeros que contribuyan en el progreso cultural y económico de España.

Profesionales altamente cualificados

Este tipo de autorización de residencia puede ser solicitada desde el país de origen, o bien desde el territorio español si se es titular de un permiso de residencia o estancia, o se halla de visita con un visado que le autorice para la estancia. Además, también pueden trasladarse a vivir a España y ser titulares de un permiso de residencia y trabajo los familiares de la persona solicitante.

Todo ciudadano extranjero profesional muy cualificado que se desee venir, vivir o bien si ya reside en España, verá facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

  • Profesionales extranjeros muy cualificados o directivos.
  • Inversores extranjeros.
  • Titulares Tarjeta Azul-UE.
  • Trabajadores muy cualificados.
  • Modificación de estudios a residencia y trabajo.
  • Renovación de residencia y trabajo.

PROFESIONALES MUY CUALIFICADOS O DIRECTIVOS

Serán las empresas que requieran la incorporación de estos profesionales extranjeros muy cualificados o directivos en proyectos empresariales de interés general o personal directivo, graduados o postgraduado de universidades y escuelas de negocios quienes soliciten las autorizaciones.

Si el ciudadano vive fuera de España deberá de solicitarse el visado correspondiente en el Consulado de España en el país de procedencia o residencia.

En el caso de que la empresa se halle interesada en contratar a un graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio, podrá beneficiarse de este régimen de residencia independientemente del tamaño de la empresa o del sector o actividad que desarrollen.

INVERSORES EXTRANJEROS

Pueden verse beneficiados del régimen de residencia para inversores aquellos ciudadanos que hayan realizado una inversión significativa en España:

  • Inversión en activos financieros:
    • Deuda pública (2.000.000 €).
    • Participaciones sociales de sociedades de capital español (1.000.000 €).
    • Fondos de inversión (1.000.000 €).
    • Depósitos en entidades financieras españolas (1.000.000 €).
  • Inversión en inmuebles (500.000€) libre de carga.
  • Inversión en proyecto empresarial: No existe importe mínimo:
    • Creación de puestos de trabajo.
    • Aportación a la innovación científica y tecnológica.
    • Impacto socioeconómico.

EMPRENDEDORES

Todo ciudadano extranjero (no comunitario) cuya intención sea ejecutar una actividad emprendedora y empresarial de carácter innovador en España, o que pueda tener especial interés económico para el país puede solicitar este tipo de autorización de residencia como emprendedor.Para ello es precio demostrar:

  • Encontrarse de manera legal en España.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Contar con un seguro de enfermedad público o privado.
  • Disponer de suficientes recursos económicos para un mismo y familiares.
  • Haber abonado la tasa de autorización o visado.

La autorización por residencia como emprendedor podrá solicitarse:

  • Vía Visado: El ciudadano se halla fuera de España.
  • Autorización: Cuando la persona reside en España y desea poner en marcha su proyecto.

INVESTIGADORES

Podrá verse beneficiado del régimen de residencia para formación e I+D+i, todo ciudadano extranjero interesado en desarrollar una actividad de investigación en una universidad, en entidades empresariales o centros de I+D+i o en un organismo de investigación establecido en España, que cuente con una oferta de trabajo para investigación.

Los familiares del trabajador también podrán solicitar al mismo tiempo este tipo de autorizaciones, o bien, posteriormente a la aprobación de éste.

TRASLADO INTRA EMPRESARIAL

Para el traslado intra empresarial de personal extranjero la normativa establece 2 alternativas:

  • Autorización por traslado intra empresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación.
  • Autorización nacional por traslado intra empresarial para ejecutar un contrato, traslado por relación profesional, etc.

La solicitud podrá iniciarse antes de la llegada del ciudadano extranjero a España en cuyo caso habrá de solicitarse el visado o bien siempre y cuando el ciudadano trabajador extranjero viva en España en situación legal.

Requisitos para la obtención del permiso de trabajo en España

Para pode lograr el permiso de trabajo en España el ciudadano extranjero ha de cumplir una serie de requisitos:

  • Si es trabajador por cuenta ajena ser mayor de 16 años.
  • Si se trabaja por cuenta propia ser mayor de 18 años.
  • Disponer de autorización residencia y trabajo.
  • Contar con un seguro de enfermedad público o privado.
  • Carecer de antecedentes penales durante los 5 últimos años.
  • La duración del contrato ha de ser superior a 90 días.
  • No tener prohibida la entrada a España ni estar tampoco en periodo de tiempo de compromiso de no regreso a España.
  • Disponer de certificado de salud garantizando que el ciudadano no es un peligro para la salud pública del país.

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