Asilo y excepcionales

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Asilo y excepcionales

La Ley reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, configura el asilo, como la protección dispensada por España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de Refugiado.

El sistema debe de atender el estado de necesidad de aquellos ciudadanos solicitantes o beneficiarios de protección internacional, que se hallen en situación de vulnerabilidad.

Se reconoce la condición de refugiado a todo ciudadano que, por miedo a ser perseguido por motivos de raza, religión, ideas políticas, nacionalidad, orientación sexual o género, se halla fuera de su país y no quiere o no puede acogerse a la protección de tal país a causa de dichos temores, o al apátrida que a falta de nacionalidad se halla fuera del país donde anteriormente tuviese la residencia habitual y por los mismos motivos no puede o no desea volver a él.

Para saber si puede ser beneficiario de asilo/protección subsidiaria, derechos y obligaciones a cumplir, dónde poder solicitarlo, etc., se aconseja contar con los servicios de un buen abogado de extranjería.

Contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz y obtenga toda la información y asesoramiento que precise.

Quiénes pueden ser beneficiarios del asilo/protección subsidiaria

Según el artículo 4 de la Ley 12/2009, los ciudadanos que solicitan protección internacional pueden beneficiarse de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellas situaciones en las que las autoridadesconsideren la existencia de motivos fundados para creer que si vuelven a su país de origen podrían enfrentarse a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidos como ciudadanos refugiados, según la Convención de Ginebra de 1951.

Un solicitante de asilo/protección internacional es aquel ciudadano que, habiendo efectuado la llamada solicitud de asilo, no ha recibido respuesta alguna por parte de las autoridades españolas.

Hasta que no exista una respuesta definitiva quedará en suspenso todo proceso de expulsión, devolución o extradición que pudiese afectar al ciudadano solicitante.

Motivos de persecución

A la hora de valorar los motivos de persecución habrá de tenerse en cuenta los siguientes conceptos:

  • Raza: Se incluye el color, origen o pertenencia a un determinado grupo étnico.
  • Religión: La existencia de creencias teístas o no teístas, ser ateo, participación o abstención en cultos a nivel individual o colectivo, formas o conductas, expresiones sobre opiniones de carácter religioso, etc.
  • Nacionalidad: Pertenencia a un determinado grupo por su cultura, raza, origen geográfico o políticos o relación con ciudadanos de otros Estados.
  • Opiniones políticas: Opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias.
  • Grupo social determinado si en particular:
    • Las personas de dicho grupo comparten características innatas o antecedentes comunes que no pueden ser cambiados.
    • Comparten creencias esenciales para su identidad no pudiéndoles exigir que renuncien a ella.

Constituyen daños graves para la concesión del derecho a la protección subsidiaria:

  • Condena a pena de muerte o riesgo de ejecución.
  • Tortura, malos tratos, martirio, acciones inhumanas o degradantes en el país de origen del solicitante.
  • Graves amenazas contra la vida o integridad de los civiles a consecuencia de una indiscriminada violencia en situación de conflicto interno o internacional.

Dónde presentar la solicitud

El ciudadano extranjero y el apátrida que busque protección internacional en España deben de presentar su solicitud en cualquiera de las siguientes dependencias:

  • Oficina de Asilo y Refugio.
  • Oficinas de extranjeros.
  • Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
  • Centros de internamiento de extranjeros.
  • Comisaría de policía.

Derechos de solicitante

El ciudadano de protección internacional presente en territorio español tendrá derecho a asistencia sanitaria y a asistencia jurídica gratuita, que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento, así como derecho a intérprete.

Durante la solicitud, el ciudadano extranjero será informado, en una lengua que pueda comprender, acerca de:

  • Procedimiento a seguir.
  • Derechos y obligaciones, plazos.
  • Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.
  • Derechos y prestaciones a los que tiene acceso.

El plazo de presentación para la solicitud de protección internacional se realizará en el plazo máximo de un mes desde la entrada en España o bien desde que sucedan los acontecimientos que justifiquen temor fundado de persecución.

La presentación de la solicitud se realizará mediante comparecencia personal de la persona interesada o persona legal que lo represente en caso de imposibilidad física o legal.

La cumplimentación y firma de documento debe de ir acompañado de la fotocopia del pasaporte o título de viaje, y documentos de identidad personal que el solicitante estime en apoyo.

Una vez solicitada la protección internacional el ciudadano extranjero no podrá ser devuelto o expulsado hasta que la solicitud se resuelva o bien no sea admitida.

Toda persona solicitante está en su derecho de entrevistarse con un abogado en las dependencias de los puestos fronterizos. Si usted, como ciudadano extranjero se halla ante este tipo de situación contacte con nuestro Despacho de Abogado en Cádiz donde le informaremos y ayudaremos en el procedimiento de su tramitación, hasta la resolución final del expediente.

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