La Residencia de larga duración es una autorización de residencia que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
Es una autorización de ámbito exclusivamente nacional a la cual se accede por el hecho de haber vivido de manera continuada y legal en el país durante 5 años.
Contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz y le ayudaremos a solicitar su tarjeta de larga residencia en el país, la cuál es fácil de tramitar y conseguir si se cumplen los requisitos que se requieren.
Similitudes y diferencias entre residencia de larga duración y residencia de larga duración-UE
Existen diferentes modalidades de tarjetas de 5 años, y saber cuál es la más adecuada para el caso particular no siempre es tarea fácil.
Contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz donde le detallaremos las principales similitudes y diferencias entre la tarjeta de larga duración y tarjeta de larga duración UE para que no le quede ni una sola duda.
SIMILITUDES
Las dos tarjetas se consiguen tras 5 años de permanencia en España como extranjero de manera continuada y legal. El ciudadano extranjero entrará en el país con una tarjeta de residencia temporal y al cabo de 5 años podrá renovar la misma para acceder a una tarjeta de larga duración o larga duración UE.
Se trata de un tipo de residencia en el país de manera indefinida.
Ambas ofrecen la posibilidad de residir y trabajar en España como autónomo o para cualquier otra empresa, de manera legal y en idénticas condiciones que cualquier otro ciudadano español.
Los requisitos en común que el solicitante ha de cumplir para su solicitud:
Ser ciudadano extranjero, no perteneciente a la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.
No tener prohibida la entrada al país ni en otro país dentro del espacio Schengen.
Carecer de antecedentes policiales y penales en los últimos 5 años.
Con respecto a la solicitud: Descargar, rellenar y presentar el modelo de solicitud EX11.
DIFERENCIAS
Uno de los principales beneficios de estas tarjetas es que resulta mucho más fácil su desplazamiento por cualquiera de los países de la UE y vivir allí para trabajar.
Con respecto al trabajo y posesión de medios económicos:
En el caso de Residencia de Larga Duración, NO es preciso estar trabajando en el momento de la solicitud ni demostrar la posesión de fondos suficientes para lograr la residencia.
En el caso de la Residencia de Larga Duración UE, SÍ se precisa demostrar la posesión de medios de vida estable y regular (trabajando para una empresa, trabajando por cuenta propia, si no se trabaja aportando certificado de banco de fondos).
Disponer de Seguro Médico:
La Residencia de Larga Duración UE exige la necesidad de un seguro médico ya sea público o privado.
Si no trabaja será necesario contratar un seguro privado con cobertura completa, sin carencias ni copagos.
Si trabaja y se halla contratado por una empresa en el momento de la solicitud no será necesario la contratación de un seguro médico pues ya se hallará registrado en la Seguridad Social.
Si por diferentes motivos consideras que en un futuro (a corto o largo plazo) vas a tener que mudarte a otro país de la UE y vivir allí durante un tiempo o ya de manera indefinida se aconseja solicitar cuanto antes la tarjeta de larga duración UE.
La ayuda de personal especializado en todo tema de extranjería ayudará a poner pronta solución a su situación, evitando problemas legales en el futuro optando por el camino más adecuado para ti y para tu familia.
Requisitos para la autorización de residencia de larga duración
Para la obtención de la autorización de residencia de larga duración es preciso cumplir una serie de requisitos:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
Encontrarse de manera regular en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y países anteriores de residencia.
No tener prohibida la entrada a España.
No figurar como ciudadano rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No hallarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Hallarse en uno de los siguientes supuestos:
Haber residido de manera continuada y legal en territorio español durante 5 años.
Haber residido durante 5 años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea.
Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva.
Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria.
Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
Documentación a presentar
Con respecto a la documentación a presentar se ha de aportar las copias de los documentos y mostrar los originales en el momento de presentar la solicitud:
Presentar por duplicado el Impreso de Solicitud Modelo Oficial EX11 debidamente rellenado y firmado por el ciudadano extranjero.
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
Si se es residente:
Informe emitido por las autoridades autonómicas o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo.
Si no se es residente:
Certificado de antecedentes penales.
Toda la documentación a presentar de otros países ha de estar traducida al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Todo documento público extranjero ha de estar previamente legalizado por la Oficina Consular Española.
Procedimiento de solicitud
El procedimiento para presentar la solicitud es el siguiente.
Si se es residente de España la solicitud ha de presentarse de manera personal o mediante representación en cualquier registro público Oficina de Extranjería en la provincia donde resida.
Si no se es residente de España, deberá de presentar su solicitud de manera personal en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el ciudadano extranjero tenga fijada su residencia.
Si ha contribuido al progreso económico, científico o cultural previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.
Con respecto al plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Si transcurrido el plazo no hay notificación, podrá entenderse que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
Si quieres realizar algún trámite de Extranjería, presentar el procedimiento de solicitud de residencia de larga duración, etc., en nuestro Despacho de Abogados en Cádiz contamos con un equipo de grandes profesionales expertos en la materia que podrán ayudarle. Contacta con nuestros abogados a través de una llamada de teléfono o rellenando el siguiente formulario contacto y deje que le guiemos paso a paso.