Autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles

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Autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles

Es un permiso de residencia temporal pensado exclusivamente para los familiares de personas con nacionalidad española.

Antes, estos familiares se tramitaban bajo el régimen comunitario (Real Decreto 240/2007), igual que los familiares de ciudadanos de otros países de la Unión Europea.

Ahora, con el nuevo Reglamento, tienen su propio régimen jurídico, más claro y adaptado a su situación real.

¿A quién va dirigida?

Pueden solicitarla los familiares más cercanos de una persona española, siempre que exista un vínculo familiar real y que vivan o dependan de ella.

Incluye principalmente:

  • El cónyuge o pareja registrada.
  • Los hijos o hijastros del ciudadano español o de su pareja.
  • Los ascendientes (padres o abuelos) del ciudadano español o de su pareja, si viven a su cargo.
  • Otros familiares que dependan económicamente o convivan de forma estable con la persona española, cuando se acredite esa dependencia.

Duración del permiso

La autorización tiene una validez de 5 años, igual que las tarjetas de residencia de familiares comunitarios, aunque puede pedirse por un tiempo menor si se justifica.Durante ese tiempo, el familiar puede vivir y trabajar legalmente en España.

Dónde se solicita

Depende de dónde esté el familiar en el momento de la solicitud:

  • Si ya está en España:
    Se presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residen.
  • Si está fuera de España:
    Se solicita primero un visado en el Consulado de España en su país de origen o residencia legal.
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