Ley de emprendedores

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Ley de emprendedores

La Ley de Emprendedores una ley integral diseñada a la medida de todos los emprendedores, sin importar el tamaño de sus negocios, con la que se busca ofrecer un marco regulatorio moderno que facilite el nacimiento de nuevos emprendimientos y empresas, que los ayude a crecer y a incentivar la creación de nuevos empleos.

Contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz donde le informaremos y asesoraremos de los pasos a seguir, documentación necesaria a presentar, viendo facilitada su entrada.

Cómo solicitar la residencia como emprendedor

Pueden solicitar un visado o autorización de residencia aquellos ciudadanos extranjeros (no residentes en la UE) que vayan a llevar a cabo los trámites previos que les permita desarrollar una actividad emprendedora o bien iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor en España.

Este tipo de residencia puede ser solicitada desde el país de origen, o bien en España si el ciudadano solicitante es titular de un permiso de residencia o estancia, o se halla de visita con un visado que le autorice para la estancia. Es importante tener en cuenta que los familiares de la persona que solicita la autorización de residencia pueden trasladarse a vivir a España y ser titulares de un permiso de residencia y trabajo.

Aquellos ciudadanos extranjeros que se decidan entrar o residir en España o que ya vivan, verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

  • Profesionales extranjeros muy cualificados o directivos.
  • Inversores Extranjeros.
  • Emprendedores.
  • Investigadores.
  • Traslado intra empresarial dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

PROFESIONALES EXTRANJEROS MUY CUALIFICADOS O DIRECTIVOS

Las autorizaciones para profesionales extranjeros muy cualificados no pertenecientes a la Unión Europea, Suiza o Espacio Económico Europeo, en proyectos empresariales de interés general o personal directivo, o bien graduados o postgraduado de universidades y escuelas de negocio, personal directivo de grandes empresas o grupos de empresas o PYMES en sectores estratégicos, deberán de ser solicitadas por aquellas empresas que requieran su incorporación y no la persona interesada.

En el momento de realizar la solicitud, el ciudadano extranjero puede estar residiendo fuera de España o viviendo en el país de manera legal.

Si el ciudadano residiese fuera de España será preciso solicitar el visado correspondiente en el Consulado de España en el país de procedencia o residencia.

Si la empresa se halla interesada en contratar a un graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio, también podrá beneficiarse de este régimen de residencia independientemente del tamaño de la empresa o del sector o actividad que desarrollen.

INVERSORES EXTRANJEROS

Puede solicitar un visado (1 año) o autorización de residencia (3 años) todo ciudadano extranjero no residentes en la UE que haya realizado una inversión significativa de capital en España en:

  • Activos financieros: Inversión inicial igual o superior a:
    • 2 millones de euros en títulos de deuda pública española.
    • 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas con una actividad real de negocio.
    • 1 millón de euros en fondos de inversión.
    • 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante libre de carga o gravamen lo cual queda justificado mediante la copia de la escritura pública de adquisición de bienes.
  • Proyecto empresarial en el que no existe importe mínimo, pero si es preciso aportar un informe favorable. Para la emisión de dicho informe es necesario presentar:
    • Impreso de Solicitud de Informe de Proyecto Empresarial.
    • Copia del DNI o Pasaporte.
    • Si la solicitud no es presentada por el propio solicitante documento que autorice al representante a presentar la documentación.

EMPRENDEDORES

Todo ciudadano extranjero (no comunitario) que pretenda desarrollar una actividad emprendedora y empresarial de carácter innovador en España, o que pueda tener especial interés económico para el país puede solicitar este tipo de autorización de residencia como emprendedor.

Además de demostrar que va a realizar una actividad innovadora en el país es necesario certificar que:

  • Se halla de manera legal en el país.
  • Es mayor de 18 años.
  • Carece de antecedentes penales en territorio español y espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Dispone de seguro médico público o privado concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Dispone de recursos económicos suficientes para uno mismo y familiares durante su periodo de residencia en España.
  • Justificante que acredite el pago de la tasa correspondiente por tramitación de autorización o visado.

La autorización de residencia como emprendedor puede solicitarse mediante:

  • Visado: La persona extranjera solicitante reside fuera de España y necesita venir para realizar los trámites necesarios para poner en marcha la actividad emprendedora.
  • Autorización: La persona vive en España desea poner en marcha el proyecto. No hay un mínimo de inversión, ni de creación de empleo. Se realiza un estudio de cada proyecto debiéndose de aportar un plan de negocio del proyecto, que permitirá evaluar el interés económico para España.

INVESTIGADORES

Podrá verse beneficiada del régimen de residencia para formación e I+D+i, aquella persona extranjera interesada en desarrollar una actividad de investigación en una universidad, en entidades empresariales o centros de I+D+i o en un organismo de investigación establecido en España, si cuenta con una oferta de trabajo para investigación.

De forma simultánea a la del trabajador, los familiares (cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y ascendientes con cargo), también podrán solicitar este tipo de autorizaciones, o bien, con posterioridad a la concesión de éste.

Aquellas instituciones que se halle interesadas en incorporar a un investigador de fuera de la UE, podrán beneficiarse del régimen de residencia para formación e I+D+i.

TRASLADO INTRA EMPRESARIAL

El traslado intra empresarial se da cuando un trabajador/a es destinado a un centro de trabajo distinto dentro de la misma empresa o grupo de empresas, y ello le exige cambios de residencia.

La normativa española brinda 2 alternativas para el traslado intra empresarial de personal extranjero, no procedente de la UE, del EEE y de Suiza:

  • Autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación.
  • Autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, como, por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS), el traslado de trabajadores por una relación profesional (IPs).

Entre estas 2 autorizaciones existen ciertas diferencias:

  • La autorización que se concede por traslado intraempresarial ICTUE incorpora el derecho a la intramovilidad UE, permitiendo que las empresas localizadas en España puedan trasladar a su personal de trabajo a sus centros en otros Estados de la Unión.
  • Las empresas que se hallan en otro Estado de la UE, previa comunicación a la UGE, podrán desplazar a los titulares de una autorización ICT-UE emitida en otro Estado de la Unión.

El proceso de solicitud ha de ser iniciado por la empresa que acoge o desplaza y no la persona interesada, siempre que el trabajador se halle en España en situación legal o bien antes de su llegada donde una vez entregada la solicitud deberá de solicitarse un visado.

Si desea más información, evitar problemas o resolver algún tipo de duda al respecto contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz.

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