OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR SEFARDIES

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Sefardíes

La Ley española 12/2015 permitía a los descendientes de los sefardíes solicitar la nacionalidad española, aunque este plazo concluyó el pasado 1 de octubre de 2019.

Contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz y reciba toda la información y asesoramiento que precise, si busca obtener la nacionalidad española.

Concesión de la nacionalidad española

La nacionalidad es el lazo o vínculo jurídico que une a la persona con el Estado. Tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.

Esta relación hace que el ciudadano pueda disfrutar de unos derechos que puede exigir al Estado al que pertenece, y éste como contrapartida, puede imponerle el deber y cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

Según el Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el Derecho de toda Persona a una Nacionalidad y a no verse privada arbitrariamente de su Nacionalidad, ni del derecho a cambiarla.

La nacionalidad es algo más que la autorización de residencia y trabajo, es la máxima expresión Jurídica de la integración de una Persona en una Comunidad Estatal.Es un elemento esencial en la vida de cualquier persona, que le permite pertenecer a un grupo e identificarse con éste, y al mismo tiempo éste le otorga la protección del estado y posibilita el ejercicio de sus derechos teniendo en cuenta las Normas jurídicas del mismo.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.

Los ciudadanos serfardíes pueden obtener la nacionalidad española por dos vías:

  • Tras llevar 2 años residiendo en España (nacionales de Iberoamérica, Portugal y Filipinas).
  • Por carta de naturaleza.

Sefardíes solicitantes de la Nacionalidad Española

Una vez llegado el periodo de vigencia de la Ley 12/2015 de 24 de junio, en Materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, son muchos ciudadanos los que se muestran preocupados y se preguntan qué es lo que sucede con las solicitudes de nacionalidad iniciadas y se hallan en tramitación.

Lo más apropiado es contactar con un abogado profesional en el tema en cuestión que le informe y asesore sobre la mejor manera de actuación según su situación.

INICIO Y DATOS

Para la obtención de la nacionalidad española por sefardíes la solicitud debió de quedar totalmente cumplimentada con anterioridad al 1 de octubre de 2019, con todos los datos identificativos de la persona solicitante, debidamente y correctamente cumplimentados:

  • Residencia actual y datos de contacto.
  • Datos de origen y familiares.
  • Estado civil.
  • Si se es menor de 18 años o presenta algún tipo de capacidad modificada, datos de la persona representante legal.

PRUEBAS

Para la obtención de la nacionalidad española ser precisa acreditar el haber superado 2 pruebas: Conocimiento de la lengua española nivel A2 o superior, y conocimientos constitucionales y socioculturales españoles. En este tipo de pruebas se hallan exentos:

  • Los menores de 18 años y los mayores de 70.
  • Personas con capacidad modificada judicialmente.

El resultado se mostrará en la página web del Instituto Cervantes por lo que no será necesario adjuntar el certificado oficial.

DOCUMENTACIÓN

Toda la información requerida ha de estar digitalizada y debidamente apostillada o en su defecto legalizada y traducida al español por un traductor jurado.

La documentación aportada será examinada y evaluada por el notario que designe, y si éste considera que cumple con los requisitos para la obtención de la nacionalidad al amparo de la Ley citará al ciudadano para el levantamiento del Acta Notarial.

Levantada el Acta de Notoriedad de la condición de sefardí y especial vinculación con España, el notario la remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado e iniciará el procedimiento de aprobación o denegación de la nacionalidad solicitada.

Si la nacionalidad es aprobada una vez se realice la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y Leyes, se inscribirá en el Registro Civil competente por razón de domicilio.

PAGO DE LA TASA

El pago de la tasa que devenga la solicitud ha debido de ser realizada en el momento de la presentación de la solicitud al Ministerio de Justicia. Puede realizarse en el extranjero, o a través de una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria, o bien mediante transferencia bancaria siempre que la transferencia se realice de cuentas abiertas en bancos fuera de territorio nacional.

A través de Internet puede hacer el seguimiento de toda la tramitación y al mismo tiempo conocer el estado de solicitud.

Contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz donde le ayudaremos en todos los trámites a realizar, documentación a presentar para que la obtención de la nacionalidad no le resulte un trámite nada complicado.

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