El ciudadano extranjero residente legal en España podrá reagrupar a sus hijos o a los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (cuando la adopción produzca efectos en España), siempre que sean menores de dieciocho años o discapacitados que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Existen varias situaciones de reagrupación para hijos menores, por lo que si busca más información o asesoramiento personalizado no dude contactar a través de una llamada de teléfono o vía online con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz donde resolveremos todas las dudas.
Situaciones de reagrupación para hijos menores
Existen varios casos de reagrupación para hijos menores, entre ellas destacamos:
Autorización del hijo menor nacido en España.
Autorización del hijo menor no nacido en España.
AUTORIZACIÓN DEL HIJO MENOR NACIDO EN ESPAÑA
La reagrupación familiar del hijo menor nacido en España es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de ciudadano extranjero que se encuentre viviendo de manera legal en territorio español.
Los hijos que hayan nacido en territorio español de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria, en función del interés superior de menor pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia.
Entre los requisitos a cumplir:
Ser ciudadano extranjero.
No ser familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
El hijo ha debido de nacer en España.
Cualquiera de los dos progenitores sea residente legal del país.
Con respecto a la documentación a aportar, toda la documentación ha de estar traducida al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.Con carácter general en el momento de la solicitud se deberán de aportar las copias y exhibir los originales:
Impreso por duplicado cumplimentado y firmado por uno de los tutores del menor de:
Residencia temporal.
Residencia por reagrupación familiar.
Residencia de larga duración.
Copia completa del pasaporte.
Certificado de nacimiento del menor.
AUTORIZACIÓN DEL HIJO MENOR NO NACIDO EN ESPAÑA
La autorización de residencia del hijo menor no nacido en España se concederá a:
Ciudadanos extranjeros menores de edad que no hayan nacido en España y sean hijos de padres extranjeros con residencia legal en España.
A los menores que de manera legal se hallen sujetos a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.
Entre los requisitos a cumplir encontramos:
Ser ciudadano extranjero, es decir no perteneciente a un Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Constatar una permanencia continuada del meno en territorio español no inferior a 2 años.
Los padres o tutores demuestren la disponibilidad de recursos económicos suficientes para atender las diferentes necesidades familiares.
Los padres o tutores deben de acreditar que disponen de vivienda en condiciones.
Si el menor se halla en edad de escolarización obligatoria, debe de presentan documentación que demuestre que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante la permanencia en España.
Reagrupación de familiares de titulares de tarjeta azul-UE
Es una autorización por reagrupación familiar. Es aplicable a familiares de los profesionales altamente cualificados no titulares de autorizaciones de la Ley 14/2013, familiares de titulares de tarjeta azul-UE, y a los familiares de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la Unión Europea, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que la familia ya estuviera constituida en ese Estado, y en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Entre los requisitos a cumplir encontramos:
Ser ciudadano extranjero.
Encontrarse de manera legal en el país.
No tener antecedentes penales.
Tener la asistencia sanitaria cubierta ya sea por la Seguridad Social o disponer de servicio médico privado.
No padecer ningún tipo de enfermedad contagiosa que ponga en peligro la salud pública.
Pago de la tasa.
Vivir en otro Estado de la UE como miembro de familia del reagrupante.
Disponer de medios económicos suficientes que permita atender las necesidades de la familia.
Tener vivienda adecuada.
El familiar reagrupado podrá ser: cónyuge, pareja, hijos del reagrupante y/o cónyuge o pareja incluidos los niños adoptados, representante legal del menor de 18 años o tenga una discapacidad, padre o madre del reagrupante cónyuge o pareja.
Ascendiente menor de 65 años tutelado por el reagrupante.
Contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Cádiz donde le informaremos y asesoraremos en todo lo que necesite para una reagrupación justa y sin problemas.